Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

11.06.2010 11:53

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Junio de 2010.-

PROYECTO DE LEY: “DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS"

 SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

El control  de las gestiones de gobierno tiene como principal fundamento plasmar el principio republicano del debido control de los actos de gobierno, mediante reglas que aseguren publicidad, transparencia y participación ciudadana.

Es por ello evidente que reviste decisiva importancia, para el exitoso cumplimiento de los significativos fines que el control se propone, estructurarlo de manera que sus perfiles sean acordes con la naturaleza y con los objetivos del ente en cuyo seno haya de ser cumplida esa función.

En este esquema democrático todos queremos transparencia de la gestión de los gobernantes. Con ese objetivo toda institución designa ejecutores y contralores de las acciones que decide llevar adelante. Es esta una garantía de equilibrio que evita la arbitrariedad, la ilegalidad.

En nuestro esquema republicano el pueblo elige a sus representantes para generar el esquema normativo (Poder Legislativo) quien decide las acciones a llevar a cabo, votando un Presupuesto anual y otras normas de funcionamiento. Posteriormente, es tal cuerpo el que aprueba la gestión rendida por el encargado de la ejecución del plan delineado mediante la Cuenta de Inversión. El pueblo también elige al que ha de ejecutar  las acciones decididas: el Poder Ejecutivo de la Provincia, quienes designan a sus colaboradores Ministros y Secretarios. El Poder Judicial es el encargado de juzgar de acuerdo a la Constitución y la ley a todos/as los/as que las quebranten.

Así mismo en la Constitución Nacional y Provincial y en leyes concordantes se decide la creación de los Órganos de Control con el objetivo de realizar una vigilancia constante de la gestión  del Gobierno, dotados de potestades y atribuciones para el control previo, concomitante y posterior, así como funciones jurisdiccionales en el caso de los Tribunales de Cuentas pero en todos los casos confluye como producto final informes al Poder Legislativo. Estos órganos de control responden a la Legislatura pues le brindan informes anuales, elevan sus memorias y remiten las observaciones que le merecen las Cuentas en general, y en particular informa sobre la cuenta de inversión, la rendición de cuentas general de la gestión financiera-patrimonial del Estado, presentada por el  Poder Ejecutivo.

De todo lo expuesto se deduce que para los órganos de control el Poder Ejecutivo es el controlado y el destinatario del Control es el Pueblo representado en el Poder Ejecutivo.

Por lo tanto ¿Porque el que propone y nomina a los funcionarios que controlaran es el controlado (Poder Ejecutivo)? ¿Pueden los organismos de Control tener, en este concierto, la independencia, autonomía funcional y financiera?

“Es una experiencia eterna, que todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de él... y va hasta donde encuentra límites". (MONTESQUIEU, L’Esprit des Lois, 1748, Cap. IV, Libro IX)

El Tribunal de Cuentas  es un órgano de control insoslayable del quehacer público relacionado con el erario provincial, en la búsqueda de transparencia en la función pública y el control de la hacienda pública, todo ello como un servicio indispensable a la Democracia.

Es indudable que el procedimiento utilizado para decidir las nominaciones de los posibles integrantes del Tribunal de Cuentas, por parte del Poder Ejecutivo, invalidan el criterio de independencia que debe tener el Tribunal. En la práctica se desnaturaliza el propósito constitucional de crear verdaderos sistemas de control en la búsqueda de un equilibrio funcional, que evite la concentración de atribuciones que pueden derivar en la arbitrariedad y los errores de juicio.

Como surge de las "Reflexiones en torno al control externo de la Administración Pública y sus consecuencias" (Miriam M. Ivanega - J. A. - Bs. As. - mayo de 2004), la independencia está asociada a la neutralidad y su objetividad manifiesta y se concreta en un status legal circunstanciado por el conocimiento, la experiencia, pero también por la ética y el profesionalismo. La neutralidad -continúa la autora- en su acepción vulgar significa " no tomar partido" y en esta cuestión se requiere se practique a nivel político sin compromisos con el gobierno de turno.

Es evidente que el control de las instituciones es vital y que la existencia del mismo fortalece no solo al sistema republicano sino a la democracia. Es por eso, que si bien el Gobernador actúa dentro del marco constitucional de facultades propias Art 199  de la Constitución Provincial, “Los miembros del Tribunal de Cuentas..., son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la  Legislatura...”; en esta circunstancia su única argumentación resulta cuanto menos que peligrosa.

Estas nominaciones resultan sospechosas y hacen aparecer al Poder Ejecutivo como un órgano incómodo a la presencia de los verdaderos controles y que por ende prefiere actuar sin ellos.

Los mejores controladores no pueden ser los amigos del poder, se necesita de ciudadanos que resulten ab initio garantía suficiente de criterio para realizar las funciones y que no guarden ningún grado de dependencia con el Gobierno que tienen que controlar.

Asimismo, el Poder Ejecutivo no realiza una selección objetiva de los candidatos, ni tampoco ha permitido la participación de las Entidades Profesionales, no solo sobre los méritos de los mismos, sino sobre sus competencias particulares y funcionales, lo que desnaturaliza los pilares fundamentales de la independencia de los auditores.

Lo que se pretende con este proyecto es lograr transparencia en el proceso de  selección de los miembros del Tribunal de Cuentas (vocales y presidente), y garantizar la aptitud y actitud de sus integrantes.

Por lo que se propone una modificación del sistema de selección de los miembros  del Tribunal de Cuentas de la Provincia, que a partir de ahora se realizará a través de un concurso público. En ese sentido, se  establece la creación de un” Consejo de Selección”, que tendrá a su cargo "garantizar la aptitud y actitud" de las personas que se presenten para ocupar el/los cargo/s, y la publicación del llamado a concurso público para cubrir las vacantes del órgano de control.

El Poder Ejecutivo sin renunciar a sus facultades y deberes constitucionales,  garantiza la idoneidad, capacidad técnica e imprescindible independencia que deben  poseer los integrantes del órgano de control externo.

Por las razones expuestas, solicito a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley.

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE LEY DE MODIFICACION  DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 1º.-  Agréguese al Artículo 8º de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, el inciso c), que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8º.-  REQUISITOS: Para ser miembro del Tribunal de Cuentas en las condiciones previstas en la Constitución (Art. 199º, Ap. 1), se requiere:

a) Ser ciudadano argentino y no siendo nativo de la Provincia, con 5 años de residencia inmediata en ella.

b) Contar con (30) treinta años de edad y (5) cinco de ejercicio profesional como mínimo.

c) Acreditar una antigüedad mínima de 8 años en la administración pública nacional, provincial o municipal”.

Artículo 2º.-  Agréguese como artículo 8º BIS, lo siguiente:

“Articulo 8º BIS.- El Poder Ejecutivo previo al nombramiento del  Presidente y/o Vocales del Tribunal de Cuentas deberá consultar sobre la idoneidad profesional de la persona propuesta para cubrir la vacante a la Comisión creada en el Artículo 8º Ter de la presente  ley”.

Artículo 3º.-  Agréguese como articulo 8º TER, lo siguiente:

“Articulo 8º TER.- CONSEJO DE SELECCION DEL PRESIDENTE Y/O VOCALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Disposiciones Generales

a) Créase en la Provincia de Jujuy el Consejo de Selección del Presidente y/o Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy.
El mismo será un órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial proponer a éste, mediante concursos, los candidatos para cubrir las vacantes de Presidente y/o Vocales en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

b) Composición. El Consejo de Selección se integra por cinco (5) miembros: un Presidente y un Secretario, integrado de la siguiente manera: 1) Un (1) miembro del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy;  2) Un (1) miembro de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Jujuy; 3) Un (1) miembro del Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy;  4) el Fiscal de Estado y 5) el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy.

El cargo de Presidente del Consejo de Selección será ejercido por el presidente en ejercicio del Tribunal de Cuentas  de la Provincia de Jujuy. Si el cargo que se elige es el de presidente, este cargo será ocupado por el Vocal de mayor antigüedad. El de Secretario, será ejercido por el Fiscal de Estado.

Los Profesionales representantes de las distintas Instituciones Académicas y Profesionales, deberán poseer el título de Abogado o Graduado en Ciencias Económicas según el caso.

Cada una de las instituciones que conforman los sectores representados en este inciso (Colegio de Abogados, Consejo Profesionales de Ciencias Económicas y Facultades de la Universidad Nacional de Jujuy), nombrarán a solicitud del Presidente del Consejo de Selección, un representante titular y otro suplente de la Institución, preferentemente especialistas en la temática objeto del Concurso, dentro del plazo de 10 (diez) días de recepcionada la solicitud. Este plazo puede prorrogarse por decisión fundada del Presidente del Consejo de Selección.

Las Instituciones enviarán los datos de sus representantes con los antecedentes respectivos.

c) Consejo de Selección: Tendrá a su cargo la calificación de los antecedentes, la Entrevista Oral de Selección de los postulantes y la elevación al Poder Ejecutivo de una terna de candidatos, para el/los cargo/s  objeto del concurso.

El Consejo de Selección será convocado para cada concurso, limitando su duración hasta la conclusión del mismo.

d) Presidencia. El Presidente del Consejo de Selección, tiene a su cargo las siguientes funciones:

1-Convocar a reunión a los miembros del Consejo de Selección.

2- Proyectar y dictar resoluciones interpretativas del  presente  Articulo.

3- Dictar las providencias de trámite y procedimiento.

4- Integrar y dirigir las sesiones del Consejo de Selección.

5- Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros de las Comisiones y en su caso, proceder a su integración.

6- Solicitar los nombres de los representantes a las entidades indicadas en el inciso b).

7-.Desarrollar las demás funciones necesarias para alcanzar los objetivos indicados en esta Ley.

e) Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario:

1- Asistir al Presidente.

2- Llevar el Registro de resoluciones reglamentarias e interpretativas.

3- Integrar las sesiones del Consejo de Selección.

4- Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.

5- Crear un registro unificado en toda la Provincia de legajos de antecedentes de todos los concursantes.

6- Cumplir las demás funciones que este Articulo y las resoluciones reglamentarias e Interpretativas establezcan para el cargo.

A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al Presidente y Secretario en la presente ley, estos podrán requerir la afectación de los empleados necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente el cargo de revista en el organismo del que provenga.
f) Retribución. Los miembros del Consejo de Selección actuarán ad honorem, sin perjuicio del régimen de viáticos que se establezca conforme la normativa vigente en la materia.

g) Integración. Cuando alguno de los miembros del Consejo de Selección no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente.

Del Procedimiento de Selección

h) Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:

1- Inscripto: toda persona que se presenta al concurso.

2- Postulante: todo inscripto cuya solicitud haya sido admitida.

i) Convocatoria. Una vez producida la vacante de uno o más cargos de Vocal o Presidente en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Presidente del Consejo en un plazo no mayor a diez (10) días, deberá  solicitar la nómina de representantes al  Colegio de Abogados, Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y  Facultad de Ciencias Económicas de la UNJU, a fin de conformar el Consejo de Selección con la composición adecuada.

Integrado el Consejo de Selección, el Presidente llamará a inscripción en un plazo no mayor de 10 (diez) días, mediante publicaciones a efectuarse durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en diarios de amplia difusión en la provincia.

j) Contenido de la Publicación. La publicación deberá contener: 1) individualización del o los cargos sometidos a concurso; 2) nombres y apellidos de los integrantes titulares y suplentes del Consejo de Selección y, en su caso, reemplazantes designados para el concurso si los hubiera en los términos del inciso b) del Articulo 8º Ter de la presente Ley, 3) lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes; 4) fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. La inscripción se abrirá por el término de diez (10) días, a partir de la última publicación.

Sin perjuicio de la utilización de otros medios el llamado a concurso se dará a conocer también en el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, la Facultad de Ciencias Económicas, el Colegio de Abogado de la Provincia. Asimismo se anunciará en la página Web oficial de la Provincia de Jujuy, consignándose también los principales antecedentes de los miembros del Consejo.

k) Inscripción. En la solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran en el Anexo I de la presente Ley.

La información contenida tanto en la presentación como en la documentación mencionada en este inciso, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante.

l) Requisitos. Los inscriptos a postularse al puesto de Vocal y/o Presidente  del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, deberán reunir los requisitos establecidos en  el inciso h) del   presente artículo.

ll) Acta de cierre de inscripción. Al vencimiento del plazo de inscripción, el Secretario del Consejo de Selección labrará un Acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo concursado. Las inscripciones que no cumplan con lo previsto en esta ley serán rechazadas mediante resolución fundada del Presidente. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres días por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegitimidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del citado recurso no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

Resueltas las admisiones, el Consejo de Selección procederá a notificar a los postulantes. Dentro de los tres (3) días de notificados, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes del Consejo de Selección. En idéntico plazo, estos podrán excusarse cuando exista causal al efecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil  de la Provincia de Jujuy.

m) Número mínimo de postulantes. Si el número de postulantes resultare inferior a tres (3) por vacante a concursar, el Presidente deberá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días, publicándose de la misma manera que la original. Vencido el plazo correspondiente a esta última continuará el proceso de selección.

n) Antecedentes. Los antecedentes de los postulantes serán calificados por el Consejo de Selección con un máximo de hasta sesenta y cinco (65) puntos de acuerdo a los criterios indicados en el Anexo II de la presente Ley.

Esta etapa de evaluación de antecedentes no podrá durar más de quince (15) días desde la última notificación del inciso ll), del presente, sin perjuicio de ser dicho plazo prorrogable por el Presidente del Consejo, y culminará con un acta firmada por la totalidad de los integrantes del mismo. Dicha acta contendrá el puntaje adjudicado a cada postulante por cada miembro del Consejo de Selección y como resultado del promedio de los mismos, se obtendrá el puntaje único y definitivo de los antecedentes.

o) Notificación. Concluida la evaluación de los antecedentes, se notificará fehacientemente a los postulantes las calificaciones obtenidas en forma discriminada.

p) Evaluación Psicológica. Con carácter previo a la Entrevista Oral de Evaluación, el Presidente requerirá que se efectúe un examen psicológico, según el Anexo III de la presente Ley, a los postulantes que deban participar de la misma. Tendrá por objeto determinar su actitud y aptitud en tal sentido para el desempeño del cargo. Los resultados de los informes serán enviados al Presidente del Consejo de Selección, quién junto a los demás miembros del Consejo de Selección, los analizarán, y formarán parte de la fundamentación de la terna a elevarse al Poder Ejecutivo luego de la Entrevista Oral de Evaluación. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Presidente del Consejo de Selección, determinará reglamentariamente el modo, las instituciones y/o profesionales que intervendrán en la realización de dicho examen.

q) Entrevista Oral de Evaluación. La Entrevista Oral de Evaluación será llevada a cabo por el Consejo de Selección y se realizará en el plazo que fije el Presidente. La entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil y las condiciones de los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en los antecedentes. Se convocará hasta un máximo de ocho (8) postulantes. El Presidente deberá dar publicidad a la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y podrá establecer formas de registro de dicha audiencia.

Los postulantes del concurso que se sustancia no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes.

Esta etapa de evaluación recibirá un puntaje de 0 a 35 puntos de acuerdo a los criterios elaborados en el Anexo II de la  presente Ley.

Previamente a la Entrevista Oral de Evaluación y por convocatoria del Presidente, se reunirá el Consejo de Selección, debiendo cada miembro contribuir con cinco preguntas, relacionadas con la temática del perfil a concursar. En dicha reunión se confeccionará un cuestionario de 10 preguntas, conformando de esta manera la herramienta que se utilizará en la Entrevista Oral de Evaluación. Dicho cuestionario estará basado en el aporte de todos los miembros, y será elaborado por consenso o en su defecto por votación por simple mayoría.

Concluida la etapa de Entrevista Oral de Evaluación, se notificará fehacientemente a los postulantes la calificación obtenida, la que podrá ser recurrida por el interesado exclusivamente por razones de ilegitimidad ante el Poder Ejecutivo dentro de los tres (3) días de efectuada la notificación pertinente. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

r) Inasistencias. La inasistencia injustificada de alguno de los postulantes al examen Psicotécnico previsto en el inciso p), como así también a la Entrevista Oral indicada en el inciso anterior, implicará, a partir de su verificación, la exclusión automática e inapelable del concurso.

rr) Conformación de la Terna. Finalizadas las Entrevistas Orales de Evaluación, el Consejo de Selección, procederá a expedirse sobre la evaluación definitiva de los postulantes, tomando en cuenta los Antecedentes, el Examen Psicotécnico y la Entrevista Oral de Evaluación. La decisión será adoptada por simple mayoría, conformando una terna de candidatos.

Las decisiones adoptadas por el Consejo de Selección, en base a lo dispuesto en el inciso n), así como también lo resuelto en cuanto a la evaluación prevista en los incisos p)  y q), podrán ser recurridas por el interesado exclusivamente por razones de ilegitimidad ante el Poder Ejecutivo dentro de los 3 (tres) días de efectuada la notificación pertinente. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

La terna de candidatos, se elevará al Poder Ejecutivo acompañando todos los Antecedentes y el Informe Psicotécnico y los resultados de las Entrevistas Orales de Evaluación, debiendo ser notificada fehacientemente a aquellos postulantes que hubieran sido evaluados en todas las etapas del concurso. Asimismo se publicará por un (1) día en los medios contemplados por el inciso i) del presente Articulo. La propuesta al Poder Ejecutivo es no vinculante.

s) Vigencia del concurso. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una terna sin haber sido propuestos para el respectivo acuerdo de la  Legislatura siempre que la propuesta se efectúe para cubrir una vacante idéntica, generada con posterioridad a la elevación de la terna original. El plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que se efectúe la publicación prevista en el inciso rr).

Lo previsto en este inciso es facultativo del Poder Ejecutivo quien, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá disponer la realización de un nuevo concurso.

t) Rechazo del Pliego. En el caso de que la  Legislatura rechace el pliego remitido para su aprobación por el Poder Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la misma terna u ordenar la realización de un nuevo concurso.

u) Plazos. Todos los plazos establecidos se contarán por días hábiles administrativos, salvo aquellos fijados en meses o cuando expresamente se disponga lo contrario”.

Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 5º.- Invitase a colaborar con el Consejo de Selección, en los términos de la presente ley, al Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy , al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Jujuy.

Articulo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de la  implementación de lo estatuido en la presente ley, debiéndose prever los créditos presupuestarios pertinentes.

Articulo 7º: Apruébense los Anexos I, II y III,  que forman parte integrante de la presente.

Articulo 8º: Comuníquese al Ejecutivo Provincial, publíquese y archívese.

 

ANEXO I

Requisitos de Inscripción

1. Datos personales y familiares:

a) Nombres y apellidos completos del postulante.

b) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.

e) Tipo y número de documento de identidad.

f) Estado civil.

g) Nombres y apellidos completos de padre y madre, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.

h) Los profesionales que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar una constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los entes encargados de regular la matrícula profesional donde se encuentren matriculados que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.

i) Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, los Poderes Judiciales de la Nación,  deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años y constancia que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado en los últimos diez (10) años, indicando fecha y motivo.

j) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial, las leyes respectivas.

k) Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que participe o integre de cualquier modo.

l) Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en la Administración Pública Provincial y sus organismos descentralizados y/o el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy.

ll) Informe del Registro Nacional y Provincial  de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación o de la Provincia, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.

m) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

n) Informe del Registro pertinente con competencia en el domicilio del postulante respecto a los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia ideal.

ñ) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo le curse.

o) Informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Dirección  Provincial de Rentas y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

p) Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 

2. Antecedentes científicos y profesionales.

a) Título de Abogado o Graduados en Ciencias Económicas, antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el Colegio Profesional o Consejo Profesional.

b) Estudios cursados: Otros títulos universitarios de grado, postgrado o doctorado y en general todos aquellos estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si lo considera conveniente, que tengan relación con el cargo al que aspira. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente.

c) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o rentada, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese.

d) Libros publicados, debiendo acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de imprenta e inscripción en el ISBN de cada uno. Cuando se trate de artículos publicados, agregará fotocopia de los mismos e indicará año, editorial, obra, página y/o tomo en que aparecieron.

e) Nómina de las conferencias pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.

f) Congresos, jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado, indicando, en su caso, el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la función o cargo a cubrir.

g) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

h) Ejercicio de la Docencia Universitaria: cargos desempeñados, categoría, antigüedad, especificando modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

i) Los Abogados o Graduados en Ciencias Económicas , que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo de su profesión. Podrán acompañar además, copia de sus escritos, ensayos o proyectos que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez).

j) Becas, pasantías o similares obtenidas en el país o en el extranjero.

k) Trabajos de investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.

l) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre, domicilio, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos desempeñados.

ll) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.

m) Todo otro antecedente que considere valioso.

 

ANEXO II

Procedimiento de Selección de Vocales y/o Presidente para el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy

La selección de los postulantes se efectuará en mérito a sus Antecedentes, a la Evaluación Psicológica y a la Entrevista Oral de Evaluación.
Evaluación y puntaje:

La evaluación de los Antecedentes y la Entrevista Oral de Evaluación, recibirán un puntaje de cero a cien puntos, de acuerdo al siguiente criterio:

I. Antecedentes: totalizarán hasta sesenta y cinco (65) puntos, de los cuales treinta (30) corresponderán a los antecedentes profesionales y treinta y cinco (35) a los antecedentes académicos y de capacitación.

II. Entrevista Oral de Evaluación treinta y cinco (35) puntos.

Los postulantes que no obtengan un mínimo de cuarenta (40) puntos en concepto de antecedentes quedarán excluidos del concurso.

I- Antecedentes:

A) Antecedentes profesionales hasta 30 puntos, que se distribuirán con el siguiente criterio:

a) Por título de Grado a partir de los cinco (5) años de graduado por cada año de antigüedad en el título se otorgará cincuenta centésimos (0,50) de punto hasta llegar a un máximo de cinco (5) puntos, a su vez se otorgará cincuenta centésimos (0,50) de punto a partir del 1º año de matriculación y por cada año hasta llegar a un máximo de cinco (5) puntos.

b) Antecedentes en administración gubernamental. Se evaluará las actividades desarrolladas dentro de la Administración  Pública en carácter de profesional, tanto en materia contable como jurídica. Con el siguiente criterio, empleados en general se otorgarán veinticinco centésimos (0,25) de punto por año de antigüedad. Quienes hayan desarrollado actividades equiparables a directores, directores generales, o subdirectores, un (1) punto por año de antigüedad. Hasta llegar a un máximo de cinco (5) puntos.

c) Antecedentes en organismos de control. Se evaluarán las actividades desarrolladas en organismos de control de la Administración Pública en carácter de profesional, tanto en materia contable como jurídica. Empleados en general veinticinco centésimos (0,25) por año de antigüedad; quienes hayan ocupado cargos de síndicos en sociedades o empresas del estado cincuenta centésimos (0,50) por año de antigüedad, directores o directores generales de control interno tanto en materia jurídica o contable dentro del ámbito nacional provincial o municipal setenta y cinco centésimos (0.75) por año de antigüedad, quienes hayan ocupado cargos de mayor responsabilidad jurídica y/o contable que la que tuviere un director general o bien de contadores fiscales dentro de tribunales de cuentas provinciales o municipales o vocales de tribunales de cuentas provinciales o municipales o auditores de la AGN o cargos equiparables dentro de la Auditoria General de la Nación un punto con cincuenta centésimos (1,50) por año de antigüedad. Con relación a este ítem podrá otorgarse a cada postulante hasta un máximo de quince (15) puntos.

B) Antecedentes académicos y de capacitación hasta 35 puntos según el siguiente criterio:

a) Por publicaciones científicas de la especialidad hasta cinco (5) puntos, valorando especialmente la calidad de los trabajos y su relación concreta con la labor que demande la vacante a cubrir.

Libro de la especialidad dos puntos cincuenta centésimos (2,50) si es único autor, y un punto con cincuenta centésimos (1,50) si es coautor del libro.

Artículos Publicados en revistas especializadas hasta setenta y cinco centésimos de punto (0,75) por artículo publicado.

b) Por ejercicio de la docencia hasta cinco (5) puntos con el siguiente criterio: para los profesores titulares de las materias directamente relacionadas con el cargo a cubrir cinco (5) puntos, para los profesores adjuntos tres (3) puntos, para los Jefes de Trabajos Prácticos o equivalente un (1) punto. Para los profesores titulares ordinarios o interinos de otras materias universitarias tres (3) puntos y para los profesores adjuntos ordinarios o interinos un (1) punto.

c) Por obtención de títulos y realización de cursos de postgrados y cursos hasta un máximo de quince (15) puntos.

1) Doctorado aprobado por la CONEAU, relacionado con las vacantes a cubrir quince (15) puntos.

2) Doctorado sin relación con la vacante a cubrir cinco (5) puntos.

3) Maestría o Especializaciones aprobadas por la CONEAU relacionadas con las vacantes a cubrir doce (12) puntos.

4) Maestría o Especializaciones aprobadas por la CONEAU sin relación con las vacantes a cubrir tres (3) puntos.

5) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 200 horas o más: 7 puntos.

6) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 100 horas o más: 5 puntos.

7) Cursos de postgrado en relación con el cargo a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 50 horas o más: 3 puntos

8) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados y aprobados, con carga horaria de 25 horas o más: 2 puntos

9) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados con carga horaria de 200 horas o más: 3 puntos.

10) Cursos de postgrados en relación con el cargo a cubrir cursados con carga horaria de 100 horas o más: 2 puntos.

11) Los cursos aprobados en relación con el cargo a cubrir, que no cubran las horas especificadas serán considerados a un valor de: 0,50 puntos.

12) Aquellos cursados en relación con el cargo a cubrir que no cubran las horas especificadas serán considerados a un valor de 0,25 puntos.

d) Por participación en calidad de expositor o disertante en jornadas y congresos con relación al cargo a cubrir: 0,50 puntos por evento y en calidad de asistente 0,25 puntos por evento, hasta un total de 5 puntos.

e) Por la participación en comisiones de estudio con vinculación al tema del cargo a cubrir hasta un máximo de 5 puntos, tomando un punto por año de participación.

Las carreras de Especialización, Maestrías y Doctorados cursadas totalmente y no aprobadas tendrán el mismo puntaje que los cursos, en función de la carga horaria acreditada. Igual criterio se seguirá por los cursos dictados en el exterior.

Para ser tenidos en cuenta los cursos deberán tener directa relación con el cargo a cubrir.

II – Entrevista Oral de Evaluación: hasta 35 puntos.

Previamente a la Entrevista Oral de Evaluación y por convocatoria del Presidente, se reunirá el Consejo de Selección. Cada miembro contribuirá con cinco preguntas, relacionadas con las temáticas de los perfiles a concursar. En dicha reunión se confeccionará un cuestionario unificado de 10 preguntas. La respuesta a cada pregunta estará evaluada sobre la base de los siguientes criterios básicos:

1. Claridad expositiva.

2. Lenguaje y conceptualización desarrollada.

3. Rigor técnico de la fundamentación utilizada.

4. Utilización de criterios propios y elaboración personal.

Los miembros del Consejo de Selección podrán incorporar por consenso nuevos criterios de evaluación.

Los criterios básicos más los criterios incorporados por el Consejo, si los hubiere, serán ponderados, en forma igualitaria por pregunta y por criterio, para cada una de las respuestas no superando en su totalidad, los treinta y cinco (35) puntos.

En el acto de la entrevista de Evaluación Oral, cada miembro del Consejo de Selección calificará en forma individual a cada postulante, resultando la ponderación final del mismo, el promedio de las evaluaciones individuales de cada uno de los miembros del Consejo de Selección.

 

ANEXO III

Evaluación Psicológica

Las pruebas psicotécnicas tienen por objeto contribuir al conocimiento del estado de equilibrio emocional y el nivel adecuado de las competencias: actitudinales, aptitudinales e intelectuales del postulante, instancias que hacen a la capacidad psíquica para el cargo bajo los siguientes criterios:

A) Para evaluar el equilibrio emocional se utilizarán y administrarán las herramientas que se consideren convenientes para determinar dicha evaluación.

B) Para evaluar las Competencias que a continuación se enuncian, se implementarán herramientas psicotécnicas afines a los atributos personales a evaluar.

Competencias y definiciones:

a- Análisis y profundización: Saber examinar y afrontar las actividades y los problemas con método, precisión, orientación al resultado y confiabilidad. Saber y poder individualizar y/o evaluar los nexos causales entre las variables mediante buenas capacidades de profundización, rigor metodológico y un válido proceso lógico-racional con el fin de identificar soluciones eficaces.

b- Decisión: Saber operar elecciones válidas, eficaces y autónomas en función de las prioridades reales, decidiendo con seguridad aún en presencia de riesgos, condiciones de incertidumbre y carencia de información, responsabilizándose adecuadamente de sus impactos, prestando adecuada atención tanto a la velocidad como a la calidad de las decisiones tomadas.

c- Iniciativa: Ser emprendedor y proactivo, dirigiendo en forma autónoma la propia actividad en términos de metas y prioridades.

d- Apertura mental: Saber valorar diversas aproximaciones posibles para la solución de los problemas, sin dejarse condicionar por esquemas o creencias y sin polarizarse hacia una modalidad única y predefinida. Saber rever sin dificultad sus propios puntos de vista y hábitos considerando soluciones, modalidades y posibilidades de interpretación distintas de las propias.

No se hará eje en formular posibles diagnósticos psicopatológicos. Las instituciones y los profesionales que administren la prueba deberán acreditar en su currícula capacitación y vasta experiencia en la materia, sin perjuicio de controles y auditorias que pueda disponer el Presidente del Consejo de Selección sobre el particular.

Una vez producido el Informe Psicotécnico, los resultados serán enviados al Presidente del Consejo de Selección, quien los analizará junto a los otros miembros del Consejo, los que servirán a la fundamentación de la terna a elevarse al Poder Ejecutivo.

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