San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2010.-
Señor Presidente
Legislatura de la Provincia de Jujuy
Don Pedro Segura
DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., y por su digno intermedio a los demás miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia de Jujuy, con el objeto de someter a consideración del cuerpo, Proyecto de Solicitud de Informes sobre “La implementación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral”.
El mismo se sustenta en los fundamentos detallados y anexo al proyecto de referencia.
Sin otro particular, saludo a Ud., con distinguida consideración y respeto.
PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME: Sobre “La implementación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral”.
Señor Presidente
Señoras Diputadas
Señores Diputados
El Programa Nacional de Educación Sexual Integral, sancionado el 4 de octubre del 2006 y promulgado el 23 de octubre del mismo año, prevee en el Art. Nº1: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada…”.
Para dicho fin se crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el cual posee objetivos como la incorporación de la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientada a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas, también promueve actitudes responsables ante la sexualidad, como así también el trato igualitario entre varones y mujeres, entre otros ítems.
Las acciones del referido Programa están destinadas no sólo a estudiantes desde el Nivel Inicial hasta el Nivel Superior de Formación Docente (incluidos los de Educación Técnica no Universitaria) , sino también a docentes, padres, madres o adultos/as referentes de los/as estudiantes.
La salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y/o violencia.
El Programa reconoce a niños/as y adolescentes como sujetos de estos derechos sexuales entendidos como derechos humanos básicos, y acordados en la Plataforma de Acción de la Conferencia de Beijing cuando se señala: “especialmente en lo relativo a los derechos sexuales y los derechos reproductivos, los cuales no pueden ser relegados pues son parte fundamental de los derechos humanos”.
Dado que la salud es un derecho humano básico, la salud sexual se constituye en los mismos términos como derecho que debe ser reconocido, promovido, respetado, y defendido. De este modo la educación sexual promueve el mejoramiento de la calidad de vida de varones y mujeres, y sobre todo facilita la concreción de proyectos de vida de adolescentes y jóvenes.
La Ley Federal de Educación dice al respecto en el artículo 56, inciso c), que es función del Consejo Federal de Cultura y Educación “acordar los contenidos básicos comunes de la formación profesional docente…”. La base de estos acuerdos es la garantía constitucional de que las provincias dicten su propia política educativa concertada entre Nación y jurisdicciones en torno a aspectos prioritarios de la política educativa.
En el mes de mayo del corriente año el Ministerio de Educación de la Nación a través de la coordinación del Programa presento los lineamientos curriculares establecidos, los cuales son de obligatoria efectivización, como así también los materiales de sensibilización (cuadernos, trifolios, posters, ) conocidos como ESI.
El presente proyecto persigue consolidar, fortalecer y visibilizar las acciones que se están llevando a cabo en la provincia en el marco de la implementación del Programa de Salud Sexual Integral, de manera de colaborar desde esta Cámara, en la consolidación del programa y en las acciones que desarrollan las personas involucradas en este proceso, cuya implementación lleva ya cuatro años, por lo que estarían próximo a cumplirse los plazos de su ejecución.
Por lo expuesto, solicito que mis pares aprueben los siguientes pedidos de informe.
LA LEGISLATURA DE JUJUY
SANCIONA EL SIGUIENTE
PEDIDO DE INFORMES
Artículo 1º: El Ministerio de Educación deberá remitir a esta Legislatura, en un plazo no mayor a diez (10) días, lo siguiente:
a. Descripción de las acciones educativas dirigidas a toda la comunidad educativa, para la implementación de la Ley de Educación Sexual Integral en los establecimientos escolares de la provincia;
b. Cantidad de establecimientos escolares que desempeñan las acciones descriptas anteriormente;
c. De las instituciones detalladas en el punto anterior, señalar aquellas que tienen estas acciones incluidas en el Proyecto Institucional y adecuadas al contexto socio-económico-cultural en donde están insertas;
d. Resultados obtenidos de la articulación de los lineamientos establecidos por el Programa Nacional de Educación Sexual Integral con los programas y actividades provinciales;
e. Los Materiales del Programa Nacional de Educación Sexual Integral conocidos como “ESI” fueron socializados con docentes de los distintos niveles. Indicar cantidad de establecimientos educativos que cuentan con este material, y método de selección para la distribución del mismo;
f. Indicar los medios empleados para la difusión de los objetivos de la Ley en cuestión en el plantel docente de la provincia. Las evaluaciones efectuadas de esa difusión;
g. Detallar las actividades de difusión y capacitación destinada a los otros miembros de la comunidad educativa – padres, madres, referentes, etc – destinadas a los mismos fines, consignando detalles del material difundido, los temas tratados y las correspondientes conclusiones.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
LEY 26.150
Texto Definitivo (Sancionado) Completo
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION
SEXUAL INTEGRAL
ARTÍCULO lº.- Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTÍCULO 2º.- Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo lº las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTÍCULO 4º.- Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
ARTÍCULO 5º.- Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTÍCULO 8º.- Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos etarios;
c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de formación de educadores.
ARTÍCULO 9º.- Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes;
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.
ARTÍCULO 10.- Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
Equipo Profesional Interdisciplinario