San Salvador de Jujuy, 5 de Octubre de 2010.-
SEÑOR
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ
DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Ley:
“Descuentos para Jubilados y Estudiantes, y Tarifa Social para público en general, en toda obra y espectáculos que se desarrollen en la Sala Mayor del Teatro Mitre”.
Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente trámite parlamentario.
Saludamos a Usted, con distinguida consideración y respeto.-
PROYECTO DE LEY: “Descuentos para Jubilados y Estudiantes, y Tarifa Social para público en general, en toda obra y espectáculos que se desarrollen en la Sala Mayor del Teatro Mitre”.
SEÑOR PRESIDENTE
SEÑORAS DIPUTADAS
SEÑORES DIPUTADOS:
El teatro es una actividad cultural que origina y va sembrando una gran variedad de aspectos positivos sobre las personas (se toma contacto con diferentes textos que aportan valores humanos o llevan a reflexionar sobre cuestiones de la vida, promueve relaciones sociales, supone una experiencia emocional nueva y enriquecedora, enseña a leer mensajes que emite el arte, entre otros).
Las actividades que se desarrollan en un teatro, generan un espacio atractivo que abre los sentidos de niños y adultos, ya que permite disfrutar de un espectáculo visual y de un mundo de sensaciones; la entrada en la sala, ver cómo se apagan las luces y cómo, de pronto, el silencio se apodera de ella, sentir cientos de miradas clavadas en lo que está a punto de desarrollarse, los focos, la magia y la emoción de lo que suceda en el escenario, todo ello contribuye e implica el uso de los cinco sentidos de los espectadores en la contemplación de una creación artística.
Entre las salas de teatros que se encuentran en nuestra Ciudad tenemos entre otras; La Vuelta del Siglo, la del Colegio del Huerto, el Teatro Alfa, el Complejo Teatral José Hernández y el teatro Mitre, este ultimo, mediante Ley Provincial Nº 3513 del año 1978, paso a depender de la Dirección Provincial de Cultura, actualmente Secretaria de Cultura y Turismo de la Provincia.
“El teatro Mitre, es el predio adecuado por excelencia de la manifestaciones artísticas, es el sitio idóneo para gestar encuentros, ideas, proyectos y manifestaciones de carácter social, cultural y artística” según se sostiene la pagina web del coliseo. Hoy en día la actividad es diversa y variable, con obras y espectáculos pertenecientes tanto a productores y artistas Jujeños como a compañías teatrales y artistas de otras Provincias, particularmente de la de Buenos Aires.
El teatro Mitre, cuenta con dos salas, la más grande de ellas denominada “Sala Mayor”, con una capacidad de 470 ubicaciones que incluyen:
• 250 plateas
• 106 Tertulias
• 68 Galerías
• 10 Palcos con 4 sillas c/u
• 4 Palcos 2 sillas c/u.
Y otra sala menor denominada “Sala Galán” con capacidad para 110 ubicaciones.
Entre una de las principales políticas del Estado Provincial, tenemos la cultural, plasmada en la Constitución Provincial en su Art. 65, donde sostiene que “El Estado debe orientar su política cultural hacia la afirmación de los modos de comportamiento social que reflejen nuestra realidad regional y nacional” añadiendo que “para esos fines el Estado deberá (…) Inc. 3) desarrollar las artes y la ciencias y estimulará la creatividad del pueblo, estableciendo las estructuras necesarias para ello”.
La Ley Provincial de Cultura Nº 4982 en su Art. 2 reza: “el Estado Provincial deberá realizar la planificación, ejecución y evaluación de las políticas culturales, integrando y reflejando los siguientes derechos y Principios: inc d) La promoción de la participación cultural y democrática; inc g) La afirmación del derecho irrenunciable de toda persona a crear, participar y disfrutar de los bienes y servicios culturales de la comunidad, evitando toda forma de discriminación y marginación (recordemos que el Teatro Mitre es un bien cultural que pertenece a la Provincia), en su Art. 3, la mentada ley sostiene: “Los fines y objetivos de la política cultural son: inc a) Fortalecer, integrar y consolidar el Sistema Provincial de Cultura”.
Es por ello que consideramos que el Estado al tener a su cargo la responsabilidad de concretar y plasmar una clara política cultural sobre sus ciudadanos, su existencia debe hacerse presente en fomentar la participación de los ciudadanos en la actividad cultural, especialmente de aquellos que tengan una posición de inferioridad económica, como son los estudiantes y jubilados, casos donde la figura del Estado debería hacerse mas fuerte aún, supliendo esa carencia de recursos necesarios por parte de esos actores, haciendo frente a un porcentaje del costo de una entrada de todo espectáculo y actividad que se efectúe en nuestro Teatro Provincial.
Actualmente los montos de las entradas para un espectáculo en la Sala Mayor del Teatro Mitre, varía de acuerdo a las ubicaciones, ya sea, plateas, tertulias, galerías, o palcos (salvo uno reservado para el Gobernador y otro para el Intendente de la Municipalidad de Ciudad Capital), y quien en definitiva determina el valor de las entradas para las obras, espectáculos, o representaciones desarrollados en el Teatro Mitre, son los productores o representantes de dichas obras. Generalmente si la obra es de otra Provincia, el costo de las entradas es mas elevado debido al gasto y recursos que implica que implica la puesta en escena de las mismas.
Las erogaciones son soportadas en su mayor proporción por las producciones teatrales o artísticas, como ser, gastos de personal técnico, de transporte de escenografitas, pago de tributos provinciales (ingresos brutos) y nacionales ( Sadaic o Argentores), entre los mas importantes, y siempre también obedeciendo al prestigio de los actores, y artistas que formen parte del espectáculo.
En otras ocasiones los montos de las entradas son accesibles, fijándose un precio de bajo costo para el pùblico en general, sin distinción de lugares, esto se da cuando la obra o espectáculo es acercada a Jujuy por medio de un convenio que existe entre el Teatro Mitre y el Teatro Cervantes de Buenos Aires, o cuando la obra o espectáculo es organizado por la Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia.
Solo en algunas ocasiones se emplea un descuento para jubilados y estudiantes, pero que no es habitual, y siempre obedeciendo a la voluntad de las producciones teatrales, decisión adoptada luego de un análisis acerca de la conveniencia económica para ellos.
Considerando la responsabilidad extra que nos cabe como Estado en cuanto a la difusión de cultura en la Provincia, y siendo el Teatro Mitre una de las herramientas para la consecución de tal fin, consideramos de estricta justicia, acercar las obras que allí se desarrollan para los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad, otorgando para ello una Tarifa Social en un cupo y número de localidades determinados por la reglamentación, cuyo precio consistirá en un “monto mínimo equivalente al 20 % del precio final de la entrada mas económica prevista”, como así también establecer un descuento del 50% sobre el precio de las entradas para estudiantes y jubilados.
Ello en cantidad suficiente que no signifique perjuicio de los intereses particulares que contribuyen con inversión pecuniaria y riesgo empresarial a acercar obras de envergadura Nacional e Internacional a nuestra provincia.
Por las razones expuestas, solicito a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
LA LEGISLATURA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1º.- Establécese un descuento del 50 % sobre el precio de las entradas para Jubilados y Estudiantes acreditando tal condición, para todas las obras y espectáculos en general que se desarrollen en la Sala Mayor del Teatro Mitre.
Articulo 2º.- Establécese una Tarifa Social cuyo precio consistirá en un monto mínimo equivalente al 20 % del precio final de la entrada mas económica prevista para determinado espectáculo, reservándose mensualmente un cupo de localidades pertenecientes a la Sala Mayor del Teatro Mitre, para todas las obras y espectáculos en general que se desarrollen en la misma, cuyo número de localidades y ubicaciones serán determinadas por la reglamentación de la presente.
Articulo 3º.- La Secretaria de Turismo y Cultura será la Autoridad de Aplicación de la Presente.
Articulo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Equipo Profesional Interdisciplinario