Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROYECTO DE RESOLUCION: CREACIÓN DE UNA COMISION INVESTIGADORA DEL MANEJO DE FONDOS PUBLICOS OTORGADOS A LA CODEPO

14.12.2010 11:18

San Salvador de Jujuy, 7 de Septiembre de 2010.-

 

PROYECTO DE RESOLUCION: PARA CREAR UNA COMISION INVESTIGADORA DEL MANEJO DE FONDOS PUBLICOS OTORGADOS A LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS (CO.DE.PO.

 

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORAS DIPUTADAS

SEÑORES DIPUTADOS:

La CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELO (CODEPO), presidida desde hace mas de 10 años por el Sr. Megdonio Solís, presenta una situación anómala, poco clara y en tal meridiano hasta teñida con visos que rozarían la ilegalidad, por cuanto se le han otorgado beneficios –a fin de perseguir la finalidad de su creación- y esta no ha cumplido siendo aún deudora morosa de los créditos otorgados por el Fondo para la Recuperación de la Ley Ovina Ley Nº 25422.

La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) -dependiente de la Dirección de Desarrollo Ganadero de Jujuy-, dispuso iniciar el Expediente FRAO 1737/05 de Sumario Administrativo y en tal ámbito se resolvió inhibir a esta Organización porque efectuaba los cobros a los Productores de la Cuenca de los créditos recibidos y no devolvía el dinero a la UEP, fue que a la postre se dispuso inhibir a esta Entidad, ello así sencillamente debido a los manejos de fondos reprochables e írritos detectados, dado que los créditos otorgados a los productores por intermedio de la CODEPO, -con Fondos para la Recuperación de la Ley Ovina – y luego eran recuperados, ya que los productores cumplieron fielmente con el compromiso asumido, mientras que la CODEPO –o sus dirigentes para ser más claros- jamás hicieron lo propio con los fondos que debían reintegrar a la UEP.

La deuda que tiene la CODEPO, entre capital e intereses, asciende al monto de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 481.093,87), correspondiente a los créditos contraídos desde el 22 de Marzo de 2004 hasta el 07 de Febrero de 2006, según se detalla en ANEXO A.

Del convenio suscripto entre la autoridad de Aplicación y la CODEPO resulta una novación de las obligaciones contraídas por ésta última, lo que implica la extinción de la obligación principal con sus accesorios y las obligaciones accesorias, convirtiendo la deuda a valor nominal, por lo tanto los intereses punitorios devengados por las sumas en mora se dan por extinguidos, novando la deuda a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 371.835,89).

Se condonan los intereses de la deuda que la CODEPO mantiene con el Órgano de Aplicación, y los productores de la zona se benefician ya que están eximidos del pago a la CODEPO, debiendo esta emitirles un Libre Deuda para poder recibir créditos.

Así las cosas la mecánica implementada por las autoridades de la CODEPO no se condice con los fines que debe enarbolar esta entidad, ya que es de público y notorio en la zona, que sus autoridades no tienen miramientos ni contemplación alguna con los productores de la Cuenca de Pozuelos, debido sencillamente a que nuestros abnegados y sufridos pobladores de la puna deben pagar los montos pactados sin morigeración alguna, siendo que el Sr. Megdonio Solís es quien direcciona esta accionar reprochable y despreciable, con lo cual podemos concluir que con la conducta desplegada por los miembros a cargo de la CODEPO se estaría vulnerando la finalidad de esta entidad, en beneficio de intereses espurios, mezquinos y egoístas de su dirigencia.

Estas irregularidades que se detectan, evidencian a las claras las INJUSTICIAS Y ATROPELLOS que padecen los productores de la Cuenca de Pozuelos, quienes ante tal situación reprochable por parte de la CODEPO, se sienten engañados y vilipendiados. Es decir lejos está la dirigencia de la CODEPO de velar por los intereses y necesidades de los productores de la Puna, ya que –como venimos sosteniendo en forma reiterada- sólo persigue en su ceno la satisfacción de los intereses propios de quienes la conducen y no como los fines propuestos en la normativa vigente: la Ley Provincial 4520 en su Art. 3º que establece –como una mera expresión de anhelos de modo simbólico- lo que debería ser, ya que: “…el objeto principal de esta Institución es el estudio, la búsqueda, la propuesta y la ejecución de las medidas y acciones tendientes al desarrollo integral y sostenido de la Cuenca de pozuelos, conciliando la promoción de la capacidad productiva de la zona, con la adecuada conservación del patrimonio cultural y natural”.

Ante esta cruda realidad que todos podemos palpar, nos preguntamos ¿Cuáles de todas estas acciones señaladas ha realizado la CODEPO? Basta con recorrer la Puna y escuchar los testimonios de los productores, ya que las quejas no son aisladas a tal punto que los productores, comunidades e Instituciones de la zona, en forma conjunta alzaron sus voces en contra la CODEPO; en contra el Sr. Megdonio Solís y sus métodos “non santos” y obscuros que desde hace tiempo viene azotando a nuestros humildes productores de la Puna.

Según lo permite el Reglamento Interno de la Legislatura en el Art. 71º sobre las Comisiones Investigadoras en Particular, en concordancia con la Constitución de la Provincia Art. 116º sobre las facultades de Investigación y de Acceso a la Información, es necesario dar un seguimiento desde el Poder Legislativo de la Provincia a determinadas presuntas irregularidades que existiría en el manejo de los fondos de la CO.DE.PO.

Por todas estas razones es que solicito a mis pares la aprobación de este Proyecto de Resolución.

 

ANEXO A

a) Mediante anexo a la Disposición Nº 56 de fecha 22 de marzo de 2004 del Registro del FRAO, Expte. Nº 412/04, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 7.260,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 226/04 de fecha 3 de mayo de 2004 y pagaré con fecha de vencimiento el 1º de enero de 2011 equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES KILOGRAMOS (236.33 KG) de lana 27 micrones;

b) Mediante anexo a la Disposición Nº 88 de fecha 27 de mayo de 2004 del Registro del FRAO, Expte. Nº 606/04, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 30.758,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 333/04 de fecha 5 de julio de 2004 y pagare con fecha de vencimiento el 15 de abril de 2010 equivalente a MIL CIENTO DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (1.116,45 KG) de lana 27 micrones;

c) Mediante anexo a la Disposición Nº 88 de fecha 27 de mayo de 2004 del Registro del FRAO, Expte. Nº 607/04, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VIENTIOCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 54.628,60).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 332/04 de fecha 5 de julio de 2004 y pagaré con fecha de vencimiento el 15 de abril de 2010 equivalente a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (1.982,89 KG) de lana 27 micrones;

d) Mediante anexo a la Disposición Nº 88 de fecha 27 de marzo de 2004 del Registro del FRAO, Expte. Nº 608/04, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 70.395,60).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 332/04 de fecha 5 de julio de 2004 y pagaré con fecha de vencimiento el 15 de abril de 2010 equivalente a DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE KILOGRAMOS (2.555,97 KG) de lana 27 micrones;

e) Mediante anexo a la Disposición Nº 133 de fecha 30 de junio de 2004 del Registro del FRAO, Expte. Nº 687/04, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 88.970,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 335/04 de fecha 12 de julio de 2004 y pagaré con fecha de vencimiento el 26 de mayo de 2010 equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE KILOGRAMOS (3.482,20 KG) de lana 27 micrones;

f) Mediante anexo a la Disposición Nº 157 de fecha 30 de junio de 2004 del Registro del FRAO, Expte. Nº 812/04, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 29.299,90).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 353/04 de fecha 2 de agosto de 2004 y pagaré con fecha de vencimiento el 28 de julio de 2010 equivalente a MIL CIENTO VEINTIDOS CON SESENTA Y UN KILOGRAMOS (1.122,61 KG) de lana 27 micrones.

g) Mediante anexo a la Disposición Nº 265 de fecha 10 de diciembre de 2004 del Registro del FRAO, Expte. Nº 813/04, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00).
Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 30/05 de fecha 29 de diciembre de 2004 y pagaré con fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2008 equivalente a QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS KILOGRAMOS (574,72 KG) de lana 27 micrones;

h) Mediante anexo a la Disposición Nº 33 de fecha 4 de febrero de 2005 del Registro del FRAO, Expte. Nº 1026/04, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 47.730,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 181/05 de fecha 18 de febrero de 2005 y pagaré con fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2011 equivalente a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA KILOGRAMOS (1.853,40 KG) de lana 27 micrones;

i) Mediante anexo a la Disposición Nº 168 de fecha 8 de junio de 2005 del Registro del FRAO, Expte. N º1265/05, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 85.321,50).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 363/05 de fecha 21 de junio de 2005 y pagaré con fecha de vencimiento el 20 de febrero de 2011 equivalente a MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES KILOGRAMOS (1.577,03 KG) de lana 27 micrones;

j) Mediante anexo a la Disposición Nº 169 de fecha 8 de junio de 2005 del Registro del FRAO, Expte. N º1266/05, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 38.321,24).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 363/05 de fecha 21 de junio de 2005 y pagaré con fecha de vencimiento el 20 de febrero de 2011 equivalente a MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TRES KILOGRAMOS (1.577,03 KG) de lana 27 micrones;

k) Mediante anexo a la Disposición Nº 259 de fecha 30 de junio de 2005 del Registro del FRAO, Expte. Nº 1519/05, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 54.832,60).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 461/05 de fecha 12 de agosto de 2005 y pagaré con fecha de vencimiento el 20 de septiembre de 2011 equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y UN KILOGRAMOS (2.373,71 KG) de lana 27 micrones;

l) Mediante anexo a la Disposición Nº 399 de fecha 16 de diciembre de 2005 del Registro del FRAO, Expte. N º1814/05, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 41.448,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 154/05 de fecha 19 de diciembre de 2005 y pagare con fecha de vencimiento el 28 de enero de 2012 equivalente a MIL SETECIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (1.760,00 KG) de lana 27 micrones;
m) Mediante anexo a la Disposición Nº 257 de fecha 30 de junio de 2006 del Registro del FRAO, Expte. Nº 2062/06, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE ($ 61.087,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 510/06 de fecha 11 de agosto de 2006 y pagaré con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2012 equivalente a DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE KILOGRAMOS (2.545,29 KG) de lana 27 micrones;

n) Mediante anexo a la Disposición Nº 312 de fecha 19 de octubre de 2006 del Registro del FRAO, Expte. Nº 2319/06, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 581/06 de fecha 20 de octubre de 2006 y pagaré con fecha de vencimiento el 28 de diciembre de 2012 equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIOCHO KILOGRAMOS (693,28 KG) de lana 27 micrones;

o) Mediante anexo a la Disposición Nº 51 de fecha 5 de febrero de 2007 del Registro del FRAO, Expte. Nº 2419/06, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS TREINTA Y UN MIL SEICIENTOS ($ 31.600,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 75/07 de fecha 21 de febrero de 2007 y pagaré con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2013 equivalente a MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (1.276,76 KG) de lana 27 micrones;

p) Mediante anexo a la Disposición Nº 63 de fecha 24 de mayo de 2007 del Registro del FRAO, Expte. N º2671/07, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO ($ 94.068,00).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 279/07 de fecha 29 de mayo de 2007 y pagaré con fecha de vencimiento el 28 de julio de 2013 equivalente a TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y SIETE KILOGRAMOS (3.725,47 KG) de lana 27 micrones;

q) Mediante anexo a la Disposición Nº 398 de fecha 16 de diciembre de 2005 del Registro del FRAO, Expte. Nº 1737/05, se aprobó la solicitud presentada por la Beneficiaria CODEPO a un crédito denominado CRD3 por un monto de hasta PESOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 88.877,42).

Con el fin de garantizar su ejecución, la CODEPO suscribió el Mutuo Nº 229/06 de fecha 7 de febrero de 2006 y pagaré con fecha de vencimiento el 20 de febrero de 2008 equivalente a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO KILOGRAMOS (18.869,84 KG) de lana 27 micrones.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Articulo 1º.- Crear una Comisión Investigadora sobre el manejo de los Fondos Públicos otorgados a la Corporación para el Desarrollo de la Cuenca de Pozuelos (Co.De.Po.).

Artículo 2º.- Tiene por objeto investigar los montos, procedimientos, fuentes de recursos, objetivos, formas de recupero de los créditos otorgados, y de fiscalización de los fondos públicos asignados a la CO.DE.PO.

Artículo 3º.- Esta Comisión estará integrada por siete miembros, en la representación proporcional de cada Bloque.

Artículo 4º.- El plazo de duración de esta Comisión se extiende como máximo a sesenta días, fecha en la cual debe emitir un dictamen o recomendación de carácter vinculante.

Artículo 5º.- Remítase copia de la presente a la CO.DE.PO. y a referentes de Comunidades de la Cuenca de Pozuelos.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

San salvador de Jujuy, 7 de Septiembre de 2010.-


SEÑOR
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO SEGURA
DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO


Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Resolución para “CREAR UNA COMISION INVESTIGADORA SOBRE MANEJO DE FONDOS PUBLICOS OTORGADOS A LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DE POZUELOS. (CO.DE.PO.)
Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.
Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-


 

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