Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROYECTO DE RESOLUCION: SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO LA DESIGNACIÓN DEL SINDICO DE LA PROVINCIA

14.12.2010 11:01

San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2010.-

 

PROYECTO DE RESOLUCION: “SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DESIGNE INAPLAZABLEMEMNTE AL SINDICO DE LA PROVINCIA SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY Nº 4958 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DE LA PROVINCIA (Art. 104)”.

 

La Ley Nº 4958 de Administración Financiera y Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy sancionada el 28 de Noviembre de 1996, regula la figura de la Sindicatura de la Provincia, como organismo Rector del Sistema de Control Interno de la Hacienda Pública Provincial dependiente del Gobernador de la Provincia, que aplica y coordina un modelo de control integral e integrado que abarca los aspectos contables, presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, evaluando programas, proyectos y operaciones, bajo criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

El control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos, estructurados en un todo para la obtención de tres objetivos fundamentales: a) la obtención de información correcta y segura, b) la salvaguarda de los activos y c) la eficiencia de las operaciones.

En nuestra Provincia la norma reguladora de esta actividad citada supra, tiene origen en la necesidad de optimizar los controles en la Administración Pública tanto externos (Tribunal de Cuentas), como internos (Sindicatura de la Provincia), de manera de mejorar la Calidad de Gestión. Este marco normativo existente actualmente en la provincia, se agrava ya que desde el año 1996 (desde su creación), nunca se ha puesto en marcha, ni designado autoridad competente en el Área, pero simultáneamente a esta incierta y riesgosa situación se le ha asignado partida presupuestaria desde aquel momento. (Agregar más datos si los tienen).

 

En el Art. 103.-: “La Sindicatura debe informar:

a) Al Gobernador de la Provincia, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia.

b) Al Tribunal de Cuentas de la Provincia, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control.

c) A la opinión pública, en forma periódica”.

¿Esta información en el presente como la obtiene el Poder Ejecutivo, el Tribunal de Cuentas y la opinión pública?

En este escenario provincial el control público afecta a todos los otros organismos vinculados a dicha tarea, ya que se ven perjudicados en la tarea previa para ejecutar la función propia como así se advierte desde el Tribunal de Cuentas, quienes están sobrecargados con su actividad, y suplir la tarea especifica del control interno inexistente en nuestra provincia complejiza toda posibilidad real y comprometida en las tareas de control.

Los ciudadanos tienen el derecho de legitimar la discrecionalidad de quienes ejercen el gobierno en su nombre. En si la exigencia de la rendición de cuentas se traduce en su sentido mas primigenio, la conciencia de que para que el poder sea democrático, no basta con que derive de fuentes legitimas, sino que es preciso que su propio ejercicio sea también legitimo, a partir en principio de la posibilidad de su justificación y su subsiguiente contestación por otros.

En nuestra provincia se plantea el interrogante sobre la autentica intención del Poder Ejecutivo en mejorar los Sistemas de Control Público, la omisión de responder al sistema democrático ¿es casual?.

Con el objeto de:

• Implantar en la Administración Pública mecanismos de control interno conforme a los principios del buen gobierno corporativo.

• Establecer sistemas de control interno que aborden un enfoque integral, más allá de la simple información financiera.

• Creación de comités de Auditorías en las entidades de la Administración Pública.

• Evaluación integral de riesgos, como parte del informe del control interno.

• Difusión del informe de la Sindicatura de la Provincia, sobre el control interno realizado que permita a los ciudadanos un conocimiento amplio no solo de la situación financiera de las entidades sino de la gestión de riesgos.

Solicitamos a las Señoras Diputadas y señores Diputados el acompañamiento en este Proyecto de Resolución.

BIBLIOGRAFIA

AUDITORIA Y GESTION DE LOS FONDOS PUBLICOS – El informe del control interno en la Administración Pública: Luis Barro Tato Director de la Auditoria Interna de la U.C.A.; SANDRA BARRIO CARVAJAL Auditora interna de Fondos Agrarios.- Dic. 2008.

CUADERNO DE CIENCIAS SOCIALES Nº 128 – RESPONSABILIZACION POR EL CONTROL SOCIAL – Nuria Cubil Grau – FLACSO.ORG

 

 

SEÑOR

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

PEDRO SEGURA

DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Declaración para “SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL DESIGNE INAPLAZABLEMEMNTE AL SINDICO DE LA PROVINCIA SEGÚN LO ESTABLECE LA LEY Nº 4958 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DE LA PROVINCIA (Art. 104)”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

 

LA LEGISLATURA DE JUJUY

RESOLUCIÓN N°

Artículo 1º.- La Legislatura de la Provincia de Jujuy resuelve solicitar al Poder Ejecutivo Provincial designe inaplazablemente al Sindico de la Provincia según lo establece la Ley Nº 4958 de Administración Financiera y Sistemas de Control de la Provincia (Art. 104).-

Artículo 2º.- De Forma.-

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