Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

ADHESION AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 67/2010

11.06.2010 12:09

  SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Mayo de 2010.-

 

PROYECTO DE DECLARACION: “SOLICITANDO AL PODER EJECUTIVO LA ADHESION AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 67/2010”.-

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

El Gobierno dispuso para el miércoles 27 de octubre de este año la realización del Censo de Población, Hogares y Viviendas, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, determinando que ese día sea feriado mediante Ley Nacional Nº24254.

La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 67/2010, establece la creación del Consejo Superior del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, para la coordinación programática y ejecutiva entre los organismos nacionales: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y provinciales como el nuestro: Dirección Provincial de Planeamientos , Estadísticas y Censos.

El decreto fundamenta la decisión al considerar que el censo "reviste la máxima importancia", ya que de sus datos surge "un conocimiento preciso de la población en términos de su cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales, habitacionales, como así también constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se celebran en el país, entre otros ámbitos en los que tiene injerencia".

Esta medida se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 17.622, modificada por su similar Ley Nº 21.779, y reglamentada por el Decreto Nº 3110/70 y sus modificatorios.

Por todo lo expuesto, se solicita a los señores diputados y señoras diputadas el voto favorable al presente proyecto de Declaración que se pone a vuestra consideración.

 

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION

Artículo 1º.- La Legislatura de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo se adhiera al Decreto Nº 67/2010, que establece la Realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas. 

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- 

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