Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

DECLARACIÓN N° 217/10: PRIORIZACIÓN DE CENSISTAS DE COMUNIDADES ORIGINARIAS DE QUEBRADA Y PUNA

13.12.2010 12:23

San Salvador de Jujuy, 6 de Septiembre del 2010.-

 

SEÑOR

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

PEDRO ANTONIO SEGURA LOPEZ

DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Declaración:

“Priorizar en la selección a censistas representantes de Comunidades Aborígenes de Quebrada y Puna, para el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente trámite parlamentario.

Saludamos a Usted, con distinguida consideración y respeto.-

 

 

Proyecto de Pedido de Declaración: “Priorizar en la selección a censistas representantes de Comunidades Aborígenes de Quebrada y Puna, para el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010”.

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORAS DIPUTADAS

SEÑORES DIPUTADOS:

 

El día 27 de Octubre de 2010, en nuestro país se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Sus Objetivos son cuantificar y caracterizar las viviendas, los hogares y la población, donde a partir de sus resultados, se podrán conocer las principales características demográficas, económicas y sociales de todos los habitantes del país y sus condiciones habitacionales.

Los censos Nacionales de población se constituyen como una fuente de información variada, que permiten elaboran las políticas de estado, determinar el número de representantes a elegir de acuerdo a la población, entre otros beneficios para la Nación.

El Instituto Nacional De Estadísticas y Censos (INDEC) tiene a su cargo el diseño metodológico, la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal, y en el ámbito de las Provincias, cada unas de ellas será responsable de ejecutar el relevamiento en sus respectivas jurisdicciones, en el caso de la nuestra, el organismo encargado es la Dirección Provincial de Planeamiento Estadísticas y Censos (DIPPEC), quien tendrá a su cargo las tareas pre-censales, censales y post-censales, conforme lo prevé art.4 y 5 de Decreto Provincial Nº 5943 de Adhesión a Decreto Nacional Nº 67/10(que fija el 27 de octubre de 2010 la realización del Censo Nacional), el Director Provincial del mismo tendrá como atribuciones, dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del operativo censal, estableciendo la organización, sistemas, recursos, normas, periodos, y plazos de cumplimientos.

Este censo incluye entre otras, preguntas sobre pueblos originarios donde se apunta, por una parte a la identificación de hogares que expresan su pertenencia a alguno de los pueblos originarios que habitan el territorio nacional y por otra, al reconocimiento de alguno de esos pueblos en particular.

La inclusión de esta temática en el censo de población resulta de utilidad para la elaboración de posteriores estudios o encuestas que deseen profundizarla, con vistas a la realización de políticas públicas focalizadas.

Se tiene previsto para el Censo 2010, que los censistas sean personas pertenecientes a la estructura educativa y en las jurisdicciones donde el personal docente no fuera suficiente, se convoque a estructuras del personal perteneciente a otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, también se podrá recurrir a personas voluntarias que cumplan con los requisitos para desempeñarse como censistas.

El fin del presente proyecto es sugerir al coordinador provincial que priorice en la selección de censista a personas de Quebrada y Puna que pertenezcan a comunidades originarias. Ellas poseen capacidades como la adaptación fisiológica a las alturas, la idoneidad en la comunicación interpersonal, por ser bilingües(español-quechua, español-aymara) , pertenecer a una cultura en donde se utilizan símbolos, signos y significados desconocidos para la cultura occidental, entre otras capacidades que deben ser reconocidas, esto permitiría obtener respecto al Censo, resultados en donde todos/as estemos representados/as.

Por las razones expuestas, solicito a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

 

LA LEGISLATURA DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTE

DECLARACIÓN N° 217/10

Articulo 1.- Se vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial de Planeamiento Estadísticas y Censos (DIPPEC), seleccione para el Censo 2010 a censistas de Quebrada y Puna representantes o miembros de Comunidades Originarias.

Artículo 2.- Remítase copia de la presente a la Dirección Provincial de Planeamiento, Estadísticas y Censos (DIPPEC) y a referentes de Comunidades Originarias de Quebrada y Puna.

Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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