Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

DECLARACIÓN: RECHAZANDO EL INCREMENTO DE TARIFAS DE AGUA DE LOS ANDES

13.12.2010 13:20

San Salvador de Jujuy, 26 de Julio del 2010.-

 

AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

DON PEDRO SEGURA

DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Declaración: “Rechazo por el aumento en la tarifa de agua y cloacas según Res. Nº 465 de la SUSEPU”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-

 

PROYECTO DECLARACION “Rechazo por el aumento en la tarifa de agua y cloacas según Res. Nº 465 de la SUSEPU”.

 

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

La Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), ha emitido la Resolución Nº 465 en la que se establece el aumento en la tarifa del servicio de agua potable y cloaca, con un nuevo cuadro tarifario “transitorio” que tendría vigencia a partir del mes de Agosto de este año.

Este Organismo carece de facultades para determinar el incremento tarifario, denominado en este caso “transitorio” para usuarias/os de la provincia. Esta disposición arbitraria excede todo marco regulatorio en la materia, ya que de manera encubierta por medio de la denominada “tarifa transitoria” hasta que se convoque a una Audiencia Pública se produce un incremento en la tarifa, potestad improcedente para este órgano, ya que se infringen los principios del debido proceso, probidad, publicidad, informalismo, contradicción, participación, instrucción e impulsión de oficios y economía procesal, principios contenidos en el Art. 1º de la Reglamentación de Audiencias Públicas de la Superintendencia de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Nº 2624- OP.

Las facultades de la SUSEPU, están excedidas, según Ley Nº 4937/96 en la cual se menciona en el Art. Nº 1“Son de control y regulación los servicio de generación de energía eléctrica, transporte de energía eléctrica, distribución eléctrica concentrada y de sistemas eléctricos aislados así como los concesionarios de captación, potabilización, transporte y distribución de agua potable, y de colección, tratamientos y disposición de desagües cloacales…”.

Así también en el Art. Nº 5 inc. 9 “Aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados, verificando conforme a las disposiciones de acuerdo a las disposiciones de marcos reguladores, pliegos de licitación, contratos de concesión y objetivos de la superintendencia, la procedencia de las revisiones y ajustes, convocando a las respectivas audiencias públicas mientras que el artículo 26 de la misma Ley estipula “Audiencias públicas, la superintendencia reglamentará el régimen de audiencias públicas previendo su convocatoria en forma previa al dictado de resoluciones de carácter general en materia de conductas contrarias a los principios de libre competencia, abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado, reglamentos de cumplimientos obligatorios por los usuarios, reestructuración de cuadros tarifarios y planes de expansión de los concesionarios…”.

Por lo anteriormente presentado solicito a mis colegas Diputados y Diputadas a que acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Declaración.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTE

DECLARACION

 

Artículo 1º.- Rechazar el incremento de la tarifa de agua y cloacas por Res. Nº 465 de la Superintendencia de Servicios Públicos hasta que se convoque a una Audiencia Pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 4937.

Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la SUSEPU.

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