Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

DEFENSA Y FOMENTO DEL MURALISMO EN JUJUY

05.04.2010 17:11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Abril del 2010.-


PROYECTO DE LEY:   Defensa y fomento del muralismo en Jujuy.



SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORAS DIPUTADAS

SEÑORES DIPUTADOS:

Las expresiones culturales son las formas más puras de la transmisión de idiosincrasia de los pueblos. Dentro de estas expresiones se encuentra el muralismo como una forma de expresión del arte a través de los muros.

Un mural es una pintura hecha directamente en la pared. Viene de la palabra latina murus, que significa pares. Los murales a menudo muestran las preocupaciones, las esperanzas, los valores y las memorias de la comunidad donde son pintados.

Los murales no son como otras pinturas, tienen diversos propósitos una diversa clase de efectos sobre la vidas de las personas que los observan; son arte público en el mejor sentido, porque se crean realmente en público, con la comunidad mirando su realización.

La pintura mural se encuentra muy vinculada a los muros de la arquitectura sobre los que se asienta, por sus dimensiones y su ubicación en el espacio arquitectónico, el arte mural es también un medio de transmisión sociocultural, que necesita para mostrarse, insertarse en un ámbito de exposición pública.

El comienzo de la pintura mural fue la iconografía de las pinturas rupestres, luego el arte mural surgió en las ciudades antiguas, en sus plazas, templos, viviendas y tumbas; ilustrando escenas de la vida cotidiana.

En la modernidad el mural se ha identificado con las luchas revolucionarias y de búsqueda de cambios sociales entre oprimidos y opresores.

La década del 30, marca la irrupción del movimiento muralista mexicano, desde las enseñanzas y postulados de David Alfaro Siqueiros, Diego Rivera y José Clemente Orozco.

En nuestro país en 1944, nace el taller de Arte Mural, formado por Juan Carlos Castagnino, Antonio Berni, Demetrio Urruchúa entre otros.

En la provincia de Jujuy  nuestros artistas realizan silenciosamente murales pocos difundidos. Se encuentran en diferentes espacios privados, como: los que datan del siglo XVII y XVI -recientemente restaurados- en las iglesias de Susques, Casabindo y Coyaguaina, los que se encuentran en el hall de  Legislatura de la Provincia “Choque de dos culturas”, “Identidad” y “Tiempo de Bronca”, realizados por el artista plástico Juan Antonio Monzón; “Obrero del Tabacal”, mural cerámico ubicado en la Cámara de Tabaco; “Imagen del Tiahuanaco” relieve cerámico ubicado en el hall del Ministerio de Salud de la Provincia; también encontramos en el anfiteatro del Museo Pasquini López un mural de la destacada artista María Egger, entre otros.

En tanto, en espacios públicos contamos con murales como el ubicado en la entrada de la Mina El Aguilar denominado“Panel Minero I”, entre los recientes mencionaremos los de calle Patricias Argentinas donde se denuncia la subordinación y opresión sobre las mujeres realizado por el Movimiento Social Juana Azurduy. En diferentes barrios encontramos los murales realizados por jóvenes que concurren a los Centros de Participación Vecinal, o los efectuados en el Centro de Salud de Campo Verde coordinados por la Lic. Gabriela Alcoba. Como se observa la lista es muy extensa.

El lenguaje del arte mural es variado en la actualidad en cuanto a temáticas y también al uso de técnicas. Incorpora imágenes urbanas reconocidas desde nuestra cultura ciudadana. Aparecen abstracciones, graffitis, caricaturas, personajes de comic e historietas y signos representativos de distintos grupos muralistas, si bien ha ido adquiriendo mayor presencia  urbana, aún  presenta grandes interrogantes.

Su permanencia como obras de arte público y expresión de nuestra cultura dependerá de que aprendamos a valorarlos y contar con el apoyo necesario por parte de las autoridades competentes.

Por todo lo expuesto solicito a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen esta propuesta


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº......../10.

Artículo 1º.- El Gobierno de la Provincia de Jujuy, por medio de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia como autoridad de aplicación, fomentará el muralismo a través de la creación de un Registro de Muralistas, un Registro de Inmuebles Ofrecidos para el Muralismo y organizará una vez al año un concurso de murales.

Artículo 2º.- Estarán habilitados/as para inscribirse en el Registro de Muralistas, en forma individual o colectiva, artistas mayores de dieciocho (18) años que acrediten formación académica o empírica, en arte mural.

Artículo 3º.- Estarán habilitados para inscribirse en el Registro de Inmuebles Ofrecidos para Muralismo

a)      Los inmuebles de dominio público y privado del Gobierno de la Provincia de Jujuy.

b)      Los inmuebles de propiedad privada cuyos propietarios expresen su consentimiento en forma expresa y por escrito.

Artículo 4º.- El Gobierno de la Provincia de Jujuy, realizará en forma anual un concurso de Murales, que se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)      Podrán participar los/as artistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Muralistas.

b)      Se plasmarán las obras en los inmuebles que figuren en los registros antes citados.

c)      Se convocarán a artistas especialista en la técnica de Muralismo, para conformar una comisión que actuará como Jurado.

Artículo 5º.- DE LA COMISIÓN. Estará conformada por dos (2) representantes de la Secretaria de Turismo y Cultura, dos (2) artistas del muralismo de reconocida trayectoria, (1) docentes de una casa de estudio del área artística de la provincia.

Artículo 6º.- La comisión estará facultada para:

a)      Difundir y convocar al evento provincial.

b)      Recepcionar las propuestas en boceto y priorizar las mismas.

c)      Elabora una grilla de ponderación sobre aspectos a ser considerados.

d)     Emitirá un dictamen y entregaran los premios respectivos.

Artículo 7º.- El Gobierno de la Provincia de Jujuy creará un programa de mantenimiento de las obras realizadas en virtud de la presente norma.

Artículo 8º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, se atenderán con la partida presupuestaria destinada a la Secretearía de  Turismo y Cultura de la Provincia a través del presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, desde el presente año.

Artículo 9º.- De Forma.

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