Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE FINCAS EL PONGO Y CHALICÁN

05.04.2010 17:25

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Abril del 2010.-

 

PROYECTO LEY: “Desarrollo Económico y Social de finca El Pongo  y finca El Chalicán”.

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

Las Fincas Chalicán y El Pongo son legados que ha recibido el gobierno provincial con fines específicos: que el producto del trabajo de sus fértiles tierras cumpla una función social y una parte se destine al sostén económico de los  hospitales Pablo Soria y Arturo Zabala, respectivamente. 

La Finca El Pongo, herencia de la familia Zabala, tiene una superficie de 12.750 hectáreas, se compone de cinco sectores bien definidos: Chanchillos; Hornillos; La Estación; El Cadillal; y El Pongo. Se encuentra ubicada en los departamentos de El Carmen, San Antonio, Perico y Palpalá.

El territorio que comprende ha sufrido impactos de distinto tipo. Existen lagunas cloacales en el interior de la finca, que se hicieron para recolectar las aguas residuales provenientes de la localidad de Reyes, pasan por San Salvador, luego por Alto Comedero y Palpalá, para llegar a cantones, donde se realiza un tratamiento y posteriormente, desembocan en los ríos Perico y Grande. También funciona un matadero que arroja tanto viseras como sangre al lecho del rio sin tratamiento alguno, aserraderos, ripieras que explotan los áridos, construcciones de diversos tipos -como por ejemplo para la explotación de tabacalera-, entre otras irregularidades.

La Finca El Chalicán pertenecía al francés Pablo Soria, que fundó en la zona un establecimiento comercial. Murió en Jujuy el 26 de diciembre de 1.851 y en su testamento, legó la finca a la provincia, pero con el expreso mandato de que lo producido se destinara al hospital capitalino de mayor complejidad, al que años después se le impuso su nombre.

Parte de estas tierras están actualmente arrendadas a un complejo y diverso grupo de arrendatarios que revisten diferentes situaciones jurídicas que es preciso regularizar. Además, tal como están hoy planteadas las cosas, las actividades que desarrollan resta productividad y eficiencia en desmedro de los hospitales a los que deben beneficiar.

La necesidad de dar cumplimiento a los dos legados y garantizar el justo aporte al financiamiento de los hospitales Pablo Soria y Arturo Zabala, obligan a esta Legislatura a procurar un Plan de Desarrollo Económico y Social, sustentable ecológica y económicamente.

Por ello se propone la creación de una Comisión que formule un Plan de Desarrollo Productivo y Social, conformada por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura, de la Universidad Nacional de Jujuy y organizaciones de productores agropecuarios.

El  proyecto fija la obligación de la Comisión de elevar un informe que dé cuenta del funcionamiento y administración de ambas fincas en los últimos diez (10) años. Y se acoge la posibilidad de realizar auditorías internas y externas.

La Comisión, además, tendrá que formular una propuesta para la administración de ambas fincas, que luego deberá ser tratada y aprobada como Ley por esta Legislatura.

Diputadas y Diputados, las Fincas El Pongo y El Chalicán son legados de valor histórico y económico que debemos preservar, y la función con que fueron puestas a disposición del gobierno provincial nos obligan a pensar en formas adecuadas de organización de los distintos componentes, teniendo una visión para el desarrollo equitativo de quienes trabajan y habita en el lugar, preservando las condiciones medioambientales y haciendo redituables las actividades que allí se desenvuelven tanto para los productores como para los nosocomios a los que deben contribuir.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA LA LEY Nº…….../10

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA FINCA EL PONGO Y EL CHALICAN

ARTÍCULO 1º: COMISIÓN. Crease la comisión para la formulación de un Plan de Desarrollo Productivo y Social de las fincas El Pongo y El Chalicán.

ARTÍCULO 2º: INTEGRACIÓN: La comisión creada por la presente estará integrada de la siguiente manera:

a. Tres (3) miembros por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales será el presidente.

b. Tres (3) miembros por el Poder Legislativo, dos miembros por la comisión de Finanzas y dos por la comisión de Economía.

c. Dos (2) miembros propuestos por la Universidad Nacional de Jujuy, de Facultades con pertinencia temática.

d. Dos (2) miembros representantes de las organizaciones o cooperativas que nuclean a productores agropecuarios y ganaderos, con sede en finca El Pongo y finca El Chalicán, que acrediten pertenecer y representar a organizaciones jurídica y formalmente constituidas.

ARTÍCULO 3º: OBJETO: El Objetivo principal de la Comisión será:
a.   Realizar un censo social, económico, poblacional, agropecuario y ganadero a cargo de equipos de investigación de las facultades de Ciencias Económicas, Ingeniería, Agrarias y Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy y la Comisión, para la formulación de un plan de desarrollo productivo y social.

b.    Solicitar un estudio de impacto ambiental sobre Finca El Pongo y Finca El Chalican.

d.    Elaborar en base al censo un Plan de Desarrollo Productivo y Social, sustentable y sostenible para las Fincas El Pongo y Finca El Chalicán.

ARTÍCULO 4º: AUDITORIAS: La comisión deberá elevar un informe que contenga todo lo relacionado con las transferencias de fondos durante los últimos diez (10) años, así como todos los antecedentes de censos, relevamientos, informes, informes técnicos y propuestas de trabajo que se hayan efectuado con relación a las actividades de ambas fincas, como así también los datos que surjan de la Auditoría Interna que fuera establecida por el Dec. Nº 1225/08, e instrumentar la realización de una Auditoría Externa.

ARTÍCULO 5º: ADMINISTRACION: La Comisión deberá elevar una propuesta para la administración en el futuro de las Fincas, la que deberá ser luego creada por una Ley. Hasta tanto se sancione la mencionada, será facultad del Poder Ejecutivo la designación de las Administraciones.

ARTÍCULO 6º: DE LOS GASTOS: Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión que por esta Ley se crea se afrontarán con recursos de Rentas Generales, teniendo facultades la mencionada Comisión para afectar recursos humanos dependientes del Gobierno de la Provincia, debiendo en este último caso tener autorización de la Unidad de Organización correspondiente.

ARTÍCULO 7º: De forma.

© 2008 Todos los derechos reservados.

Crea una página web gratisWebnode