Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

ESCUELA MARINA VILTE: BUSCAN QUE EL PEP ASUMA EL GASTO DE PERSONAL

20.09.2010 10:12

PROYECTO DE LEY: DE ASIGNACION Y TRANSFERENCIA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, DEL TOTAL DE GASTOS EN PERSONAL DE LA ESCUELA MUNICIPAL Nº1 “MAESTRA MARINA VILTE”.

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS

La escuela “Marina Vilte” de Alto Comedero, establecimiento educacional fundado en el año  1994, por el entonces Intendente de la Ciudad Don Hugo Cid Conde, esta ubicado estratégicamente en el Centro de este populoso barrio de nuestra ciudad, y ha suplido en gran medida la demanda escolar existente en un sector que se caracterizó por la explosión demográfica espontánea y desmedida, nunca registrada en ningún punto de nuestra extensa geografía provincial.

El movimiento poblacional desde el  interior provincial hacia la capital en busca de nuevas oportunidades laborales, la migración desde otras provincias con el mismo objetivo anterior  y el crecimiento vegetativo de nuestra población, contribuyeron a gestar en Alto Comedero este fenómeno poblacional que nunca pudo acompañarse con la infraestructura de servicios adecuada y suficientes que cubran las necesidades mínimas de la población en cuanto a educación, salud y seguridad.

La falta de escuelas, centros de salud y personal de seguridad era alarmante y la problemática se encontraba en franco proceso de crecimiento. El nivel socio económico de los pobladores de entonces, desalentaban cualquier emprendimiento privado tendiente a cubrir esta demanda (se trate de escuelas privadas, sanatorios o empresas de seguridad), situación muy distinta a la que ocurre en otros barrios de nuestra ciudad de superior nivel económico.

Desde la gestión municipal de entonces, y a pesar de no ser tarea específica de competencia comunal,  determinada indubitablemente en el artículo 189 de la Constitución Provincial, y como una de las respuestas a las carencias descriptas, se creó este establecimiento educacional íntegramente con fondos del erario municipal, tanto en lo edilicio como en los gastos que demanda el plantel de personal docente y auxiliar que lo integraba, situación que persiste hasta el día de la fecha.

La Actual situación financiera del municipio, afectada por deudas propias del funcionamiento de estado y otras heredadas, ponen en riesgo la capacidad de costear los gastos que permitan el desarrollo normal de las tareas de este tipo de establecimiento. A ello se suma los egresos pecuniarios que generan toda una estructura de gobierno educativo en el municipio en función de un único establecimiento primario, circunstancia que profundiza aún más el impacto económico.

 “El Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la provincia a la educación permanente y efectiva”. Reza el artículo 66: Política Educativa, de nuestra Constitución Provincial. Indudablemente esta garantía nunca se hubiese podido otorgar a la población de Jujuy, sin ayuda externa al Estado Provincial. Así lo comprendieron nuestros convencionales constituyentes cuando otorgaron al arbitrio de la ley la posibilidad de que organismos no estatales (entiéndase por tal organismos ajenos al estado provincial como bien puede considerarse al estado Municipal) puedan brindar el mismo servicio educativo, orientado, organizado y hasta subvencionado, por quien es el responsable primario de la educación formal. Así queda establecido claramente en la Sección Segunda, Capítulo Segundo y Tercero de nuestra Carta Magna.

Aún antes de la modificatoria constitucional del 86, existe esta práctica de subsidiar establecimientos educacionales ajenos al estado.

Así tenemos que desde el año 1957, y mediante el Decreto Ley Nª 87-G/H (SG), se asignó al Colegio del Salvador, Colegio Nuestra Señora del Huerto e Instituto Santa Bárbara, una subvención del 60% del total del presupuesto de gastos del sueldo del personal docente – maestro de grado y maestro de materias especiales- con exclusión del personal directivo, administrativo y de servicio de los citados establecimientos de enseñanza primaria incorporados al Consejo General de Educación. Posteriormente y por Ley Nº 3411/77 se incrementó esta ayuda al 80% en las mismas condiciones anteriores.

Luego en 1981, mediante Ley Nº 3794/81 se fijaron directamente  las categorías y números de cargos de la planta funcional de los establecimientos privados de enseñanza primaria y especial incorporados al régimen educacional de la provincia, acordándose una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto de gastos en sueldo del personal comprendido en la misma ley. Los establecimientos beneficiados por esta medida fueron:   Institutos: Antonio Maria Gianelli, Santa Teresita, Colegio del Verbo Divino, Escuela B. La Salle, Centro de Enseñanza Especial (San Pedro), Escuela Taller de ARENI, Colegio Nuestra Señora del Huerto, Instituto Santa Barbará, Colegio del Salvador, Colegio Ing. José M. Paz, Asociación de de Protección del Paralítico Cerebral (APPACE)

El listado de estos establecimientos fue aumentando paulatinamente mediante leyes sucesivas que beneficiaban a distintas instituciones directamente, e indirectamente a los alumnos de las mismas.

A los emprendimientos escolares de origen religioso de distintas confesiones que contaban con gran prestigio en cuanto al nivel académico de los mismos, se han sumado en los últimos años los emprendimientos escolares estrictamente particulares con fines de lucro y en las mismas condiciones de los anteriores.

Obviamente el gasto que implicaba el mantenimiento del plantel docente y no docente  de los mismos ha crecido sustancialmente, tal cual lo podemos visualizar en los últimos presupuestos provinciales donde discriminamos los gastos destinados a Enseñanza Privada:

2003 -  15.524.642 $

2004 – 16.154.642 $

2005 – 20.385.695 $

2006 – 19.475.475 $

2007 – 31.289.960 $

2008 – 45.641.728 $

2009 – 60.049.837 $

2010 – 88.141.500 $

(Datos obtenidos de la Pagina WEB de la Dirección Provincial de Presupuesto de la Provincia de Jujuy)

El ítem expuesto, registra un crecimiento porcentual no muy repetido en los demás ítems que forman parte de los presupuestos, sobre todo en los últimos 5 años, en que se registro un aumento considerable en la actividad descripta.

Hago la aclaración de que no es intensión de este Legislador, oponerse al inicio y sostenimiento  de  este tipo de emprendimiento, ya que debemos reconocer que los mismos han venido a suplir una carencia estructural del estado provincial y una falta de políticas en la materia.

Considero que si existe por parte de la Provincia un importante apoyo pecuniario a  estos emprendimientos de particulares ubicados geográficamente en su mayoría en el centro de la Ciudad y Barrios con desarrollo edilicio importante,  sería de estricta justicia similar actitud con esta Escuela que brinda educación y contención a jóvenes de escasos recursos económicos.

Hoy, como en varias oportunidades, la Intendencia de la Capital, no es del signo político de quienes ocupan la Casa de Gobierno y de quienes detentan una primera minoría importante en esta Legislatura. Pero insto a mis  pares a que en resguardo de los intereses sagrados de los jujeños, demos ejemplo una vez más de convivencia política, y sin tener en cuenta ninguna otra circunstancia más que la continuidad de las prestaciones educativas brindadas a niños de escasos recursos, acompañemos este Proyecto de Ley.

Es importante destacar que el mismo ya a sido presentado sin éxito en otras oportunidades.

Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados y Señoras Diputadas el voto favorable al Presente Proyecto de Ley que se pone a vuestra consideración.


 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº

 

ARTICULO 1º: A partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial asignará y transferirá a la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, el cien por ciento (100 %) del total de gastos en personal de la Escuela Marina Vilte por todo concepto conforme la normativa vigente aplicable al sector.

ARTICULO 2º: Queda comprendido en los alcances del artículo precedente personal Directivo, Docente de Aula, Personal Administrativo y de Servicios Generales.

ARTÍCULO 3º: La Municipalidad deberá remitir a los organismos de control Provincial nómina del Plantel permanente de la Escuela, detallando datos personales, antigüedad, función y demás datos requeridos en el decreto reglamentario.

ARTÍCULO 4º: Los fondos aludidos en el artículo 1º de la presente Ley, deberán transferirse a la cuenta de la Municipalidad con una antelación de  cuarenta y ocho (48) horas respecto de la fecha de efectivización de haberes  determinado en el cronograma mensual de haberes.

ARTICULO 5º: Los gastos que demanden a aplicación de la presente Ley, se atenderán con la partida presupuestaria estipulada para el Ministerio de Educación de la Provincia a través del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

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