Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

EXPRESANDO PREOCUPACIÓN POR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL ILEGAL EN EL DURAZNO - TILCARA

16.11.2009 16:49

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Noviembre  de 2009.-

 

SEÑOR

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

PEDRO SEGURA

SU DESPACHO

 

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Declaración: “Expresar preocupación por el aprovechamiento forestal ilegal que se despliega en Finca Potreros y Toldos Distrito El Durazno del Departamento de Tilcara”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-

 

 

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

 

El tema de la propiedad de las tierras en nuestra provincia es de larga data y sabido son las tergiversaciones y silencios manipulados que con el tema se efectuaron.

 Al respecto debemos hacer hincapié en un caso paradigmático de resistencia y memoria como lo es  “El Malón de la Paz por las Rutas de la Patria”, que se convertiría en un hito en los anales de las reivindicaciones indígenas, ya que fue la manifestación de mayor envergadura y trascendencia por el reclamo de la propiedad de las tierras que ancestralmente vienen ocupando las comunidades originarias, conflicto que subsiste en la actualidad, ya que después de tantas idas y vueltas al respecto, ningún gobierno ha podido resolver.

 Como consecuencia de lo expuesto supra y como expresión de la indiferencia sobre esta cuestión es lo que viene aconteciendo en  “Finca Potreros y Toldos”, Distrito “El Durazno” del Departamento TILCARA, lugar en el que, en fecha 22/05/59 la Provincia asume la posesión de estas tierras, labrando Acta Nº 83 dando cuenta del hecho de tal toma de posesión.

Así mismo en el año 1961, en orden al objeto de utilidad pública que enmarcara el acto expropiatorio, el Gobernador de la Provincia de Jujuy procedió a adjudicar distintas parcelas en dicha heredad expropiada –Finca Potreros y Toldos- haciendo honor a la posesión que venían ostentando pobladores de vieja data, o lo que es lo mismo, en el caso no se trataba de otorgarle la tierra a personas ajenas a esa geografía para que allí se asentaran, sino que este supuesto ya obraba evidenciando desde tiempo inmemorial mediante el ejercicio público, pacífico e ininterrumpido de la posesión que los pobladores adjudicatarios venían acreditando en las mentadas tierras, de modo que en  ámbito gubernativo del Dr. Horacio Guzmán se dictaron en 1.961 los decretos: 13.570-H, obrante en Expte. Nº 1677-C-1961 y Nº 13.920-H, obrante en  Expte. Nº 1855-C-1961 actualmente alojados, en el Archivo Histórico de la Provincia.

Así las cosas, tomaron noticia de la existencia del Expte. Nº B-159.068/06, caratulado: “Ejecución de Convenio Conciliatorio en 846/78 (S.T.J.) BRIZUELA Hugo Genaro y Otros c/ Estado Provincial” (radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia), destacando a ese propósito que el Estado Provincial al contestar demanda de usucapión iniciada por los pobladores de la zona (Ej: Expte. 122.222/04 caratulado: “Ordinario por prescripción adquisitiva: Felina Gregorio de Cruz y otros c/ Estado Provincial”, no hizo mención en absoluto acerca del trámite que se estaba ventilando por ante el Tribunal Contencioso Administrativo, y siendo así, como en verdad lo es, resulta claro que los pobladores desconocían que luego de adjudicadas las tierras solo se escrituraron nueve (9) de las veinticuatro (24) parcelas adjudicadas en “Finca Potreros y Toldos”, y en tal sentido dichas tierras luego fueron retrocedidas ante el Fuero Federal fallo recaído en Expte. letra N- Nº 22.708 caratulado “Noro, Isabel G. Solana y otros c/ Estado Nacional s/Retrocesión (Parcial), con sentencia de fecha 23/03/1981 emitida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Federal de Tucumán cuyo trámite principal tramitara en Expte. Nº 121/72 caratulado: “Noro Isabel G. Solana De y Otros c/ Estado Nacional: Por Retrocesión”, y cuya ejecución se tramita ante el fuero ordinario en virtud al convenio homologado celebrado por los retrocedentes y el Estado Provincial alojado en el Libro de Acuerdos Nº 32, Fº 201/202 Nº 46 de fecha 17 de noviembre de 1.983 y Libro de Acuerdos Nº 44; Fº 356/370; Nº 138 del 1 junio de 1995, a la fecha con trámite en Expte Nº B-159.068/06, caratulado: “Ejecución de Convenio Conciliatorio en 846/78 (S.T.J.) Brizuela Hugo Genaro y Otros c/ Estado Provincial”, aunque en el decir de los pobladores y de los datos recolectados en estos expedientes es que surge que jamás se les dio intervención en ellos como que tampoco se adjuntaron al tramite de retrocesión como de ejecución de la misma los decretos Nº 13.570-H, obrante en Expte. Nº 1677-C-1961  como asimismo el Nº 13.920-H, obrante en  Expte. Nº 1855-C-1961. Es decir que según su entender en la causa de retrocesión de que realmente el fin de utilidad pública si se había cumplido, mientras que ellos seguían y siguen poblando la zona, ahora con justo título y buena fe.-

Mientras que en el trámite de retrocesión fueron ignorados sin piedad, se los pasó a tratar como ciudadanos de segunda, o de tercera, o tal vez computándose a los mismos como seres que obraban de pertenecerían al predio e inventariados en el paisaje de la finca en cuestión, seguramente por intelectualizar que en su condición de aborígenes-originarios, al igual que los siervos de la gleba de la Edad Media y junto con lo fauna silvestre, los árboles, las piedras y los minerales estaban asignados a la tierra, ergo nada representaban para los sujetos del juicio en cuestión y la solución encarnada en el Convenio aludido, de modo que sus derechos no les eran reconocidos, o de serlo se ignoraría la disponibilidad a su favor que se proyectaría sine die en el tiempo, y con tan malas intenciones que su propiedad ancestral se vería desbaratada en un verdadero despojo en beneficio de terceros, concepto que no era de extrañar fluya de la realidad puesto que ello ya aparecía corporizado cuando al demandarse retrocesión se elude, a sabiendas, a los pobladores adjudicatarios.

 Decretos Provinciales 13.570-H, obrante en Expte. Nº 1677-C-1961 y Nº 13.920-H, obrante en  Expte. Nº 1855-C-1961, en los cuales se adjudico en forma definitiva y gratuita parcelas del Distrito del Durazno Departamento de Tilcara a : Florencio CUELLAR, Teodoro CUELLAR,  Vicente CUELLAR , Cosme CUELLAR, Flotalco ROBLES, Pablo A. CHOQUE , Marcelino ROBLES, Francisco CRUZ,                                   Mateo PEREZ, Ceferino TOCONAS, Juan Bautista CUELLAR , Damiana ABALOS DE CUELLAR, Anastasio PATAGUA, Pantaleón CUELLAR, Pablo CRUZ, Pablo MARTINEZ , Rosalía MARTINEZ .           

Muchos de estos  adjudicatarios de  los decretos citados, obtuvieron el título de propiedad de las parcelas que pretendían, en el Norte y Sur de Finca Potreros y Toldos, entre ellos podemos mencionar las de Florencio Cuellar (Folio 476; Asiento 420; Libro 4 de Tilcara 21/10/70); Teodoro Cuellar (Folio 288; Asiento 271; Del Libro 4 de Tilcara 12/06/68, Vicente Cuellar (Folio 287; Asiento 270; Libro 4 de Tilcara 06/06/68), Cosme Cuellar Folio 286; Asiento 269; Libro 4 de Tilcara 06/06/68; Pablo Choque (Folio 485; Asiento 427; Libro 4 de Tilcara 18/11/70) y Mateo Pérez (Folio 461; Asiento 408; Libro 4 de Tilcara 03/06/70), no así el resto, a pesar de los reclamos que hicieron en el curso de tantos años, estando entre ellos Flotalco Robles, Anastasio Patagua, Pablo Cruz, Francisco Cruz etc.

En tal meridiano fue que los pobladores de la zona, en su mayoría hijos o nietos de los adjudicatarios –aunque cabe destacar que algunos de ellos  todavía viven en la zona pero encomendaron a los más jóvenes gestionar las acciones legales pertinentes- formularon desde el 2.006, año a año distintas denuncias penales y administrativas con motivo de la degradación del bosque nativo que les fuera adjudicado, que  sin autorización de ningún tipo y menos con la confección de Plan de Impacto Ambiental (EIA) el cual debe ser aprobado previamente por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES vienen efectuando personas ajenas a las mencionadas parcelas . De tal suerte que a la fecha y como consecuencia de estos episodios, en juzgados de Instrucción en lo Penal de la Jurisdicción de S.S. de Jujuy se tramitan denuncias al respecto, cuya enumeración obedece a los juzgados intervinientes y no al orden cronológico el cual surge del número de expediente asignado:

 1.-  Expte. Nº 1.596/07 caratulado “SERGIO M. TOLABA p.s.a. HURTO CALIFICADO”. (Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 1); “…calificando la conducta del imputado TOLABA “… como supuesto autor de tres hechos de Hurto en concurso real”.-

2.- Expte. Nº 1967/08, caratulado: “DENUNCIA FORMULADA POR ARMANDO FAUSTINO ROBLES (Juz. Nº 2. Sec. Nº 4);

3.- Expte. Nº 1.268/06 caratulado: “Robo en despoblado y en banda Nicoletti y Gurrieri y personas no identificadas a establecer. Sergio Marcos Tolaba p.s.a. Estafa- Tilcara” (Juzgado de Instrucción Penal Nº 3, Secretaría Nº 6); Donde TOLABA está actualmente procesado con sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones.-

4.- Expte. Nº 1865/06 caratulado “Actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 5 Secretaría Nº 10. Denuncia efectuada por ARMANDO FAUSTINO ROBLES” ( Juzgado de Instrucción Penal Nº 3, Secretaría Nº 6) que es conexo al anteriormente referenciado.-

5.- Expte. 1.287/08 caratulado: “Actuaciones Informativas en virtud a Denuncia Formulada por el Sr. Armando Faustino Robles.-” (Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 8), denunciando presunto falso testimonio en Expte. 10883/06.

 6.- Así también a fines de diciembre del 2.008 se iniciaron dos denuncias ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4, Secretaría Nº 8, lo cual se reiteró recientemente en fecha 05/11/09 ello como consecuencia de nuevos obrajes madereros que se instalaron en la zona por haber celebrado contrato de arrendamiento forestal con SERGIO M. TOLABA, quien a su vez fue desigando “DEPOSITARIO JUDICIAL” de toda “FINCA POTREROS y TOLDOS” en virtud a OFICIOS Nº 552 y 553 emanados por el Juzgado de Instrucción Penal Nº 5, Secretaría Nº 10 en el marco del Expte. Nº 10.883/2006, caratulado: “Denuncia formulada por Tolaba Sergio Marcos” “PERSONAS A ESTABLECER p.s.a. HURTO CALIFICADO”.-

Situación esta que a su vez dará lugar, por lo contradictorio e ilógico a denuncias administrativas ante nuestro Excmo. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:

Expte. Nº 2022 bis/2008 “Presentación efectuada en relación al Expte. Nº B-173647/07: “Cautelar de aseguramientos de Bienes: Gregorio de Cruz Felina y otros c/ Estado Provincial”.

Expte. Nº 2020/08: “Presentación de los Sres. Jueces de Sala en lo Civil y comercial por conflicto con Juzgado en lo Penal Nº 5-Secretaría 10, en Expte. Nº B-173647/07: “Cautelar de aseguramientos de Benes: Gregorio de Cruz Felina y otros c/ Estado Provincial”

Expte. Nº 2209/09: “Actuaciones referidas a los Exptes. B-173647/07: “Cautelar de aseguramientos de Benes: Gregorio de Cruz Felina y otros c/ Estado Provincial” y Nº B-159.559/06: Medida de No Innovar”.-

Mientras que ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES tramitan los siguientes:

1.- Expte. Nº 297-D-06 caratulado: “Acta Nº 002466 por fiscalización de extracciones de aprovechamiento forestal Sin permiso de este Organismo, Fca. Potrero Los Toldos. Infractor: Nicoletti, Luis”;

2.- Expte. 246/06 “Intervención que procedan a paralizar la depredación Ecológica que han comenzado a realizar en predio denominado Trampa del Tigre, Finca Potrero Toldos El Durazno Dpto. Tilcara.

3.- Expte. Nº 307-D-06 caratulado: “Denuncia presentada por Andrés Donato Cruz Finca Potrero Toldos El Durazno Dpto. Tilcara.”

4.- Expte. Nº 0646-226/2008 caratulado: “Formula denuncia ante elaboración de Informes Falaces suscriptos por personal que argumenta ser dependiente de la D.P.P.A. Y R.N. –Señala Posible Comisión De Figuras Típicas Y Punibles”.

Dadas la denuncias expuestas anteriormente, en la justicia (que se encuentran en curso de resolución), y las expresadas por los pobladores de la zona, manifiesto mi preocupación por la situación de  aprovechamiento forestal ilegal que se despliega en la zona sobre especies nativas de gran valor comercial como cedro rosado, nogal, pino criollo, etc. en perjuicio de los pobladores y del daño ecológico irreversible que causa la tala indiscriminada de árboles.

Por todo lo expuesto, solicito a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Declaración.

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

PROYECTO DE DECLARACION Nº………../09

 

“EXPRESAR PREOCUPACION POR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL ILEGAL QUE SE DESPLIEGA  EN FINCA POTREROS Y TOLDOS DISTRITO EL DURAZNO  DEL DEPARTAMENTO DE TILCARA”.

 

ARTÍCULO 1º: La Legislatura de la Provincia Jujuy  expresa su preocupación por  el aprovechamiento forestal ilegal que se desarrolla en Finca Potreros y Toldos del departamento de Tilcara.

ARTÍCULO 2º: De forma.-

 

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