Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

LEY Nº 5643/10: MONOTRIBUTO AGROPECUARIO

13.12.2010 11:37

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Mayo de 2010.-

 


SEÑOR
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO SEGURA
DESPACHO DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO


     Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Ley para MODIFICACION DE LA LEY 3202 CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-

 

PROYECTO DE LEY: MODIFICACION DE LA LEY 3202 CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA


SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

En la economía de la provincia la actividad agropecuaria tiene una fuerte presencia con un mayoritario sector de medianos y pequeños productores minifundistas, cuentapropistas informales, gran parte de ellos conformando economías de subsistencia. Estas actividades primarias presentan una economía de tipo campesina con actividades productivas de baja rentabilidad y tecnificación. Como medida tendiente a insertar a este sector en la economía formal y brindar un apoyo integral a pequeños productores familiares que resultaron perjudicados por la concentración productiva y de la tierra que dejaron treinta años de aplicación sistemática de políticas neoliberales excluyentes y con el fin de dejar atrás practicas asistencialistas.

Para mejorar el acceso de estos pequeños productores al crédito formal , se ha celebrado un convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaria de Políticas Sociales de la Nación para la implementación de un beneficio más para el productor Agropecuario familiar: “MONOTRIBUTO SOCIAL”.

Esta determinación se encuadra dentro de las actividades contempladas en el marco de la economía social, para lograr un desarrollo local sustentable y sostenido.

La puesta en marcha de este convenio habilita la formalización de las actividades económicas de los pequeños productores familiares, que entre otras acciones les posibilita acceder a las prestaciones de obra social para todo el grupo familiar.

En este sentido, desde esta legislatura nuestro aporte a incentivar esta actividad es la de determinar posibles exenciones a los actores que se encuadran en un proyecto económico de estas características, evitando sobrecargar sus obligaciones impositivas.

Esta exención resolverá el problema de muchos pequeños productores que actualmente deben subsistir en la economía informal, ante la imposibilidad de hacer frente a erogaciones mensuales, cuando solo cuentan con ingresos estacionales, lo cual los lleva muchas veces a mal vender sus escasas producciones a un precio vil.

La mayoría de las provincias ya hicieron su aporte a través del otorgamiento de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos. Nuestra provincia debe hacer el suyo.

Así lo que se pretende es colaborar en algún sentido para que esta actividad económica basada en la producción agrícola y ganadera, pueda contar con la posibilidad de desarrollarse en un lapso de tiempo prolongado, respondiendo al perfil productivo de su región.

Por las razones expuestas, solicito a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5643/10

ARTÍCULO 1º: INCORPORAR al articulo 199, Exenciones, de la ley 3202/75 y sus modificatorias– Código Fiscal de la provincia de Jujuy – en su Titulo III, Impuesto a los Ingresos Brutos, el inciso 18) que quedará redactado de la siguiente manera:

“… 18) Las actividades de producción agrícola y/o ganadera ejercidas por contribuyentes cuya explotación se encuentre radicada en territorio de la provincia y que acrediten su calidad de MONOTRIBUTISTA SOCIAL regulado por la Ley Nacional N º 26.565. La presente procederá a solicitud del interesado con la sola acreditación de su adhesión en el citado régimen.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
 

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