Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

LEY Nº 5659/10: DÍA DEL MALÓN DE LA PAZ

13.12.2010 11:40

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de Mayo del 2010 .-

 


SEÑOR

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

PEDRO SEGURA

DESPACHO DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Ley: 15 DE MAYO DIA DEL MALON DE LA PAZ.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-

 

 

PROYECTO DE LEY: 15 DE MAYO DIA DEL MALON DE LA PAZ.

 

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

En 1985, en la presidencia de Raúl Alfonsin, se sanciona la Ley 23.302, a través de la cual el gobierno crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), reconoce el Estado no sólo que los pueblos originarios poseen cosmovisiones distintivas, modos de actuar, pensar y sentir diferentes a la cultura occidental, sino también reconoce el derecho a la tierra, propicia la personería jurídica de comunidades originarias, requisito fundamental para que puedan ser propietarios de la tierras en las que habitan históricamente.

En 1989 el convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) introduce el termino de territorio, el cual no esta acotado al de la vivienda, sino que trasciende la misma e incluye , espacios sagrados, lugares de producción( sembrados y cría de animales), recursos que utiliza la comunidad (la tierra, el aire, el agua, plantas, minerales, etc.), cementerios, sitios de pastoreo y todo aquello que la comunidad haya incorporado en su vida cotidiana, y forme parte de su cultura e identidad.

En 1994 con la reforma de la Constitución Argentina, se incorpora el Art.75 inc.17 y se reconoce entre otros ítem la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, reconoce la personería jurídica de las comunidades originarias para la posesión y propiedad comunitaria de la tierra. Las Constituciones provinciales como la de la: Provincia de Salta, incorpora este derecho en el Art. Nº 15, Provincia de Tucumán en el Art. Nº 149,Provincia de Buenos Aires Art. Nº 36 Inc.9, Provincia de Chaco Art. Nº 37, Provincia de Chubut Art. Nº 34, Provincia de Formosa Art. Nº 79, Provincia de Neuquen Art. Nº 39 Inc. D y la de la Provincia Río Negro Art. Nº 42.

El último logro en esta larga lucha emprendida por organizaciones sociales es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2007.Este resumen de Normas Internacionales, Nacionales y Provinciales dan cuenta de algunos derechos de las comunidades originarias como: mejoramiento de las condiciones económicas y sociales, educación bilingüe, propiedad territorial, manifestación de su cultura, práctica de la medicina tradicional, entre otras.

Todas brindan el marco propicio para solicitar a mis pares el reconocimiento de la lucha de nuestras comunidades originarias, en defensa de su territorio hace ya 64 años, donde un grupo de 174 Kollas, marcharon a pie, desde Avenida Marquez Bernal y Pellegrini, de la localidad de Abra Pampa , hoy Monumento Histórico Provincial (Ley 5.573/08) hacia Capital Federal, con el sólo deseo de ser reconocidos como dueños indiscutibles de su territorio, como homenaje de esta cámara a estos maloneros y al reconocimientos de sus derechos como originarios, es que solicito que se incorpore en el calendario Provincial el 15 de Mayo como Día del Malon de la Paz.


LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5659/10

ARTÍCULO 1º: Institúyase en el ámbito de la Provincia de Jujuy el día 15 de Mayo, como “Día del Malón de la Paz”.

ARTÍCULO 2º: A los fines de dar cumplimiento al artículo anterior, el Ministerio de Educación deberá incluir esta fecha en el Anuario Escolar de la Provincia de Jujuy para cada año lectivo.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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