Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: INDEPENDENCIA FINANCIERA

11.06.2010 12:35

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2010.-

 

PROYECTO DE LEY: “DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS“.

 

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

En Argentina, existen diversas instancias de control del Estado, pero en la actualidad su peso real en el juego de las instituciones democráticas es prácticamente nulo. En nuestra provincia la pauta presupuestaria del Tribunal de Cuentas representa el 0,34 por ciento del presupuesto total de la provincia. Este disminuido gasto en control justifica la pequeñez relativa que tienen los órganos de control  con relación a la administración a controlar. No en vano resulta atinada una máxima de la administración pública que expresa: “DIME CUÁNTO PRESUPUESTO DESTINAS A UN ÁREA Y TE DIRÉ CUÁNTO TE IMPORTA”.

Pocos avances se realizan en esta área, teniendo en cuenta que el control y fiscalización del uso del Estado es uno de los temas de mayor importancia en materia normativa de las finanzas públicas.

Una modificación en el procedimiento de tramitación del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Órgano Máximo de Contralor de la Provincia establecido por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, implicaría dar cumplimiento al mandato Constitucional dispuesto en el artículo 199º inciso 3) que establece “… que se asegurará su independencia funcional y financiera”.

De este modo, aportaría a la independencia y autonomía de criterio el que el organismo disponga de manera autónoma los fondos aprobados, para así llevar adelante sin dependencias o limitaciones impuestas por el controlado.

Y por otro lado, es necesaria la elaboración de un plan de acción anual que establezca qué controlar. Así, el órgano de control debe cumplir y ejecutar ese programa y, por eso, el aspecto más relevante es quién fija ese plan de trabajo. En tal sentido, el texto de la ley establecerá que, a propuesta del Tribunal de Cuentas este plan de acción será considerado y/o modificado por la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia, en un todo acorde a su proyecto anual de presupuesto.

Por las razones expuestas, solicito a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY “DE MODIFICACION  DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS“

 

Artículo 1º.-  Modificase el artículo 4ª de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas,  que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4°.-INDEPENDENCIA FINANCIERA:- El Tribunal de Cuentas, previa aprobación en Plenario, elevará anualmente a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia su presupuesto de gastos y cálculo de recursos para su evaluación, adecuado a las reales necesidades del cumplimiento de su misión y funciones. Posteriormente, ésta, con los ajustes determinados lo remitirá al Poder Ejecutivo al sólo efecto de su incorporación al Presupuesto Consolidado del Sector Público.

Los recursos a prever en el presupuesto consistirán en aportes provinciales de rentas generales; propios, en contribuciones y subsidios de la Nación o de otros organismos.

El Tribunal de Cuentas dispondrá la emisión de los libramientos para atender su funcionamiento, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 2º.-  Modificase el artículo  16º de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16°.- POTESTADES DE ADMINISTRACIÓN:-  A los fines del cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Cuentas tiene las siguientes potestades de organización y administración;

a. Remitir a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia hasta  treinta días corridos antes del plazo previsto en el artículo 26 de la Ley de Administración Financiera, su presupuesto y plan de acción anual, y demás fundamentos que considere oportunos;

b. Disponer sus gastos con arreglo a lo que establecen las disposiciones legales vigentes; los que se incorporarán a las cuentas de inversión;

c. Elaborar anualmente la memoria de su gestión y elevarla al Poder Legislativo para su consideración;

d. Dictar sus propios reglamentos y determinar – por esa vía – la oportunidad, los sistemas y técnicas a aplicar en el ejercicio del control y de la fiscalización externa;

e. Designar, promover y remover al personal de su dependencia, así como efectuar contrataciones de conformidad con las normas en vigencia;

f. Establecer los horarios de atención al público en concordancia con el de la Administración Provincial y fijar las jornadas de labor, así como las formas y modalidades de la prestación de servicios del personal de su dependencia teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas jurídicas vigentes y a efectos del adecuado cumplimiento de sus fines institucionales;

g. Propender a la capacitación de sus agentes mediante la realización de investigaciones, estudios científicos y participación en actividades relacionadas con su perfeccionamiento institucional.

Artículo 3º.-  Modificase el artículo 21º de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 21°.- COMPETENCIA DEL PLENARIO:- Sin perjuicio de las reuniones plenarias que reglamentariamente se establezcan, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de:

a. Dictar su reglamento orgánico - funcional; y resolver las excusaciones y recusaciones planteadas en relación a sus miembros;

b. Determinar su régimen de reuniones y funcionamiento, así como para programar las tareas y distribuir equitativamente la atención de los asuntos y las respectivas jurisdicciones;

c. Elaborar el presupuesto y plan de acción anual para su posterior remisión a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia;

d. Disponer sus gastos con arreglo a lo que establecen las normas legales vigentes;

e. Designar, promover y remover a su personal, así como para el ejercicio de sus potestades de administración;

f. Interpretar las normas establecidas por la presente Ley, relacionadas con las funciones que le corresponden;

g. Expedir las disposiciones reglamentarias que juzguen oportunas para la sustanciación de los procedimientos administrativos de rendición de cuentas y de determinación de responsabilidad;

h. Considerar la cuenta de inversión que le remita el Poder Ejecutivo. 

Artículo 4º.- Adecúese la redacción de los artículos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 5º: De forma.-

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