SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2010.-
PROYECTO DE PEDIDO DE INFORME: Sobre Procedimientos efectuados por Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy.
SEÑOR PRESIDENTE
SEÑORES DIPUTADOS
SEÑORAS DIPUTADAS:
La Constitución de la provincia en el Art. 198 establece las facultades del Fiscal del estado: “... 2.- Ejercerá el contralor de legalidad de los actos de la administración y resguardara la integridad del patrimonio de la provincia;...”
A su vez en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas se establece en el Art. 102 lo siguiente: “EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES CONDENATORIAS: consentida o ejecutoriada la resolución y vencido el plazo señalado para su cumplimiento, el Tribunal remitirá a Fiscalía de Estado copia legalizada de la misma a los efectos iniciar, sin mas tramite, la pertinente ejecución judicial por vía de apremio. Tales resoluciones tendrán fuerza ejecutiva y constituirán titulo hábil y suficiente para requerir su pago por vía judicial .Las resoluciones condenatorias también deberán ser comunicadas a la autoridad superior de la jurisdicción correspondiente”.
En su carácter de representante legal de la Provincia, es parte legítima en las demandas en que ésta sea parte actora o demandada; en los juicios contencioso - administrativo; en los de carácter arbitral y en los que se controviertan los intereses del Fisco Provincial , precisamente uno de los fines es el de actuar en defensa de los intereses de la Provincia, siendo el dictamen de Fiscalía de Estado de fundamental relevancia para la formación de los actos administrativos, en este caso de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en lo referido al Procedimiento de determinación de Responsabilidad o al de Rendición de Cuentas, como así también de la facultad conferida en el Art. 71 de la mencionada Ley en que se establece la potestad de denuncia de delito de acción publica.
En virtud de las importantísimas facultades otorgadas de rango constitucional es que consideramos de gran importancia verificar concretamente el resultado de las intervenciones que este organismo ha realizado en defensa de los intereses del Fisco.
Esencialmente pretendemos contribuir al mejoramiento de los sistemas de calidad Institucional como lo son los Organismos de Control Público en este caso particular el Tribunal de Cuentas, creado con el objetivo de realizar una vigilancia constante de la Gestión del Gobierno, en el que se ven representados los intereses y derechos de todos los jujeños. Esta tendencia hacia la calidad debe reforzar la independencia, la objetividad y la confiabilidad del control.
Por todo lo expuesto, se solicita a los señores diputados y señoras diputadas el voto favorable al presente proyecto de pedido de informe que se pone a vuestra consideración.
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA EL SIGUIENTE PEDIDO DE INFORMES
Artículo 1º- El Poder Ejecutivo, y por su intermedio quien corresponda, deberá informar a este cuerpo, y en un plazo de diez (10) días hábiles, los siguientes puntos:
a) Detalle de Expedientes ingresados a Fiscalía de Estado, remitidos desde el Tribunal de Cuentas con resoluciones condenatorias para su ejecución por vía de apremios, de los últimos cinco (5) años.
b) Detalle del estado de trámite de los referidos expedientes.
c) Detalle integral de los fallos de los juicios referenciados supra.
Articulo 2º.- De Forma.-
Equipo Profesional Interdisciplinario