Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROGRAMA DE IGUALDAD REAL ENTRE VARONES Y MUJERES

10.05.2010 10:44

San Salvador de Jujuy, 5 de Abril del 2010.-

 

PROYECTO DE LEY: “PROGRAMA DE IGUALDAD REAL ENTRE VARONES Y MUJERES”.

 

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

La Provincia de Jujuy, por diversos factores –entre otros el cultural-, registra un importante rezago en la paridad de género, que puede observarse en la feminización de la pobreza, los altos índices de delitos contra la integridad sexual, las tasas de mortalidad de mujeres gestantes, así como en la escasa participación de mujeres en los ámbitos de decisión política, entre otros indicadores.

El Estado Provincial hasta ahora se ha mostrado impermeable a los planteos y demandas del movimiento de mujeres y en tal sentido ha omitido desarrollar políticas públicas específicas, que incorporen la perspectiva de género, lo cual ha redundado en una situación de desventaja y disparidad para las mujeres respecto de los varones.

La desigualdad histórica de géneros es una situación que justifica también en la Provincia de Jujuy la puesta en marcha de medidas de acción positiva, que fuercen cambios para poner término a hechos que lesionan derechos humanos fundamentales y afectan la democracia.     

Porque la potencialidad democrática no se realiza si no es en una sociedad con equidad de género. Jujuy debe revertir esta situación, y para ello no sólo se requiere una voluntad política sino de dispositivos institucionales, como el programa que se propone en este proyecto.
 

La existencia fáctica de situaciones que se configuran en verdaderas discriminaciones por razón de género, y sin lugar a dudas que uno de ellos –el femenino-  no alcance su pleno reconocimiento o el goce de derechos y ejercicio de sus garantías, nos obliga –como representantes del pueblo de nuestra Provincia- a realizar todos los esfuerzos a nuestro alcance para promover  la igualdad real de oportunidades.

El requisito de sexo masculino fue siendo suprimido paulatinamente, pudiendo afirmarse que en la actualidad el sufragio femenino puede considerarse aceptado mundialmente. A este respecto, en nuestro país puede decirse que muchos  fueron los proyectos que se originaron para su tratamiento en el Congreso, pero la mayoría ‘nacían muertos’ por virtud de la tenaz resistencia que se ejercía sobre tal aspecto, considerándose a la mujer objeto de una minoridad cívica.

Tales proyectos, por lo general, le otorgaban a la mujer el voto limitado al orden municipal, o bien a las mayores de 22 años (el varón lo tenía desde los 18), aquellas que disponían de la administración libre de sus bienes y diploma habilitante para ejercer una profesión liberal; o que la mujer alfabeta se inscribiera voluntariamente, o se las equiparaba con los varones extranjeros, esto es, debía tener una profesión y pagar impuestos. Estos hechos de la historia reciente ponen en evidencia formas variadas de discriminación por razones de género, inaceptables para los tiempos actuales.

Sin embargo, la lucha emprendida dio sus frutos –diríamos- de manera pausada con la formación en 1932 de una comisión de cinco diputados y tres senadores para recopilar antecedentes, llevando a debate en septiembre del mismo año y considerándose las oposiciones, que luego de varios años, se reactualizarían en 1974 con el tratamiento del proyecto que concluiría con la ley 13.010.

Esta ley, que tuvo su inicio en el año 1946, mereció proyectos de diputados, otro del Senado; y el Ejecutivo, al exponer su plan de gobierno ante el Congreso, solicita la concesión de los derechos civiles femeninos. En ese mismo año, el 28 de agosto de 1946, la Legislatura de la Provincia de Jujuy dicta la Ley 1861 que instituye el voto femenino obligatorio, y en el orden nacional la Ley se sanciona el 9 de septiembre de 1947.

Ante todo, resulta necesario establecer dos acuerdos básicos para poder avanzar en una dialéctica y un pensamiento común: en primer lugar, la abrumadora mayoría de las personas que sufren discriminaciones o encuentran menoscabados sus derechos son mujeres, minorías sexuales, niños/as, adultos/as mayores, y personas con discapacidad. En segundo término, la discriminación o la subestimación de un género es una práctica no siempre consciente, internalizada y escondida en ancestrales pautas culturales de muy difícil remoción.

Asimismo, la legislación vigente, tanto las leyes nacionales como las de nuestra provincia, intentan crear las condiciones para alcanzar la igualdad y la equidad de géneros y consagran la igualdad formal entre mujeres y varones en los distintos ámbitos. Sin embargo, aquellas situaciones perviven y persisten bajo la mirada indolente de algunos grupos sociales que reproducen estereotipos discriminatorios, muchas veces sexistas, muchas otras utilitaristas, que calladamente apaña y permite -hasta llega a justificar en ocasiones- la segregación, la dominación, y el aislamiento de un género hacia otro.

Sabemos que estas cuestiones, enraizadas en viejas estructuras de conformación cultural o educativa, no se modifican a voluntad mediante una ley; pero es deber del Estado Provincial poner todo su empeño y su labor transformadora en aras de comenzar a modificar la situación, intentando no reproducir las mismas conductas y los mismos mensajes cargados de invisible discriminación.

La presente iniciativa propone distintas acciones tendientes a equiparar las posibilidades de todos los integrantes de la sociedad y postula, fundamentalmente, la incorporación del Programa de Igualdad Real entre Mujeres y Varones como uno de los principios rectores para la formulación de políticas públicas en la Provincia de Jujuy. Las políticas de género resultan imprescindibles para la ampliación y consolidación de la democracia apuntando, en definitiva, a la cimentación de un nuevo contrato social que extirpe y termine con los estereotipos de jerarquía sexual en los cuales estamos involucrados todos.

Por otra parte, el proyecto que sometemos a consideración de esta Legislatura intenta dar cumplimiento a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de rango constitucional, como así también a lo estipulado en la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención de Belén Do Pará.

Por todo lo expuesto, solicito a las Diputadas y a los Diputados que acompañen con su voto la presente iniciativa.

L E Y N°……./10

PROGRAMA DE IGUALDAD REAL ENTRE MUJERES Y VARONES

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Igualdad Real entre Mujeres y Varones, el cual es adoptado como uno de los principios rectores para la formulación de políticas públicas en la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 2º: El Programa de Igualdad Real entre Mujeres y Varones tiene como objeto garantizar a las mujeres y varones el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, promoviendo la igualdad real de oportunidades, tal como lo instituye la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.

ARTICULO 3º: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por discriminación de género la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o normativas y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción de las personas de sexo femenino y masculino, que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías.

ARTICULO 4º: No se considera discriminación por razón de género las medidas de acción positiva que establezcan distinción, restricciones o preferencias, con el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre las personas de ambos sexos, en virtud de la existencia de una  situación fáctica que implique distinción, exclusión o restricción de un grupo de personas por su género.

 

ARTÍCULO 5º: El Gobierno de la Provincia de Jujuy incorporará la perspectiva de igualdad entre géneros en:

a) el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven, y

b) la presentación de informes de gestión, rendiciones de cuentas, estadísticas, comunicados de prensa, publicidad y -en general- en toda su política comunicacional.

En tal sentido, quedan sometidos a las disposiciones de esta Ley la totalidad de los/as agentes y funcionarios/as de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

ARTICULO 6º: Los poderes e instituciones de la Provincia de Jujuy deben dar a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos y todo otro acto jurídico, la interpretación que resulte más favorable a la consolidación de la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.

Además deben incorporar un lenguaje inclusivo en todos los documentos que produzca el Estado por actos administrativos, resoluciones, decretos, etc. Se entiende por lenguaje inclusivo la representación de mujeres en el lenguaje, cuando el mismo se utilizare para referir a un colectivo que incluya a mujeres.

TITULO II

PROPOSITOS DEL PROGRAMA DE IGUALDAD REAL ENTRE MUJERES Y VARONES.

ARTÍCULO 7º: Son propósitos del Programa de Igualdad Real entre Mujeres y Varones:

a) La igualdad en las condiciones y las posibilidades para la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana de mujeres y varones;

b) La equiparación de las condiciones y las posibilidades de inserción de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales;

c) La equiparación de las condiciones y las posibilidades de inserción de mujeres y varones en los procesos de creación artística, de elaboración, difusión y consumo de productos culturales, como asimismo en la formulación de las políticas públicas del área de cultura;

d) La promoción de investigaciones y campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de mujeres y varones en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía;

e) La repartición equitativa de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares;

f) La investigación, planificación y diseño de programas socio-sanitarios en respuesta a problemáticas que involucran a mujeres como a varones;

g) El estímulo a la labor de las organizaciones civiles a favor de las mujeres y los varones, y la igualdad de oportunidades en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.

TITULO III

ACCIONES A DESARROLLAR POR EL PROGRAMA DE IGUALDAD REAL ENTRE MUJERES Y VARONES

ARTÍCULO 8º: A los fines de alcanzar los propósitos del Programa, el Gobierno de la Provincia de Jujuy deberá impulsar políticas y acciones tendientes a:

a) Promover y difundir el conocimiento de los derechos humanos con perspectiva de género y capacitar en el tema a los/as agentes públicos, incluidos/as los/as funcionarios/as del Poder Judicial, el personal policial, de seguridad y penitenciario.

b) Garantizar, mediante acciones afirmativas, la participación equitativa de mujeres y varones en todos los niveles de los Poderes, Instituciones y Organismos del Gobierno Provincial.

c) Incentivar la participación social y política de las mujeres en todos los niveles de planificación y gestión de las políticas públicas y en la toma de decisiones políticas, sociales, económicas, culturales y de cualquier otra índole; como asimismo, en los Partidos Políticos, en los sindicatos, en las asociaciones de profesionales y de técnicos, en las asociaciones deportivas, culturales y demás organizaciones de la sociedad civil.

d) Promover el pleno goce de los derechos sociales y económicos, garantizar el acceso y equilibrar, cualitativa y cuantitativamente, la participación de mujeres y varones en el ámbito laboral.

e) Promover la regularización de las relaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores informales y, en particular, de las/os que realizan trabajos domiciliarios y domésticos.

f)  Supervisar los concursos de ingreso y promoción, abiertos o cerrados, que se lleven a cabo en distintos ámbitos del Gobierno provincial, velando por la ausencia de discriminación por razón de género. Introducir la equidad como requisito, en todos las convocatorias para cumplir funciones dentro de la administración pública provincial.

g) Remover los obstáculos materiales y culturales que impiden conciliar la vida laboral y familiar de mujeres y varones adultos.

h) Capacitar y sensibilizar a los/as docentes del sistema educativo provincial en esta temática, y promover la participación equitativa de mujeres y varones en todos los procesos educativos y científicos en los que se genere, transmita, o difunda el conocimiento.

i) Modificar los planes de estudio, programas y métodos educativos, promoviendo la igualdad y la ausencia de discriminación, y eliminando los estereotipos sexistas de los mismos.

j) Asegurar las condiciones adecuadas para que las adolescentes, embarazadas o madres, puedan continuar con sus estudios y dar acompañamiento institucional y asesoramiento a las adolescentes frente a los casos de discriminación que puedan surgir por su situación, para evitar el abandono de los estudios y/o lograr la reincorporación a los mismos.

k) Promover la participación de las niñas/as, adolescentes, adultos/as, y adultos/as mayores en todas las actividades deportivas.

l) Promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres y varones en la cultura y la comunicación.

m) Impulsar campañas y programas tendientes a visibilizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción social.

n) Promover un enfoque integral de la problemática de la salud de la mujer, atendiendo a sus necesidades específicas e incorporando la variable género en las investigaciones sobre salud.

o) Promover el acceso de mujeres y varones a la información y educación para la salud, en especial la salud reproductiva y sexual, para la prevención del embarazo adolescente o no deseado.

p) Garantizar el acceso a las víctimas de violencia doméstica a los sistemas judiciales, en condiciones de seguridad y confidencialidad.

q) Eliminar la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños.

r) Atender problemáticas específicas de mujeres jefas de hogar de bajos recursos, mujeres de la tercera edad, madres adolescentes, mujeres inmigrantes, mujeres aborígenes, niñas y niños en situación de calle, drogadicción o prostitución.

s) Toda otra acción o programa que tienda a promover el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de los menoscabados derechos y garantías de un género, promoviendo la igualdad real de oportunidades con quienes gozan plenamente de esos mismos derechos y garantías.

ARTICULO 9º: El Ministerio de Educación, deberá incorporar en el calendario escolar de todos los niveles de la educación obligatoria una fecha en la que se desarrollarán actividades destinadas a promover la igualdad y la ausencia de discriminación entre géneros.

ARTICULO 10º: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación y dictará la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 11º: Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales provinciales a adherir al espíritu igualador de esta ley, dictando Ordenanzas análogas, y coordinando con los estamentos provinciales planes y programas para la igualdad y la ausencia de discriminación en razón del género.

ARTICULO 12º: De forma.-

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