Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROYECTO DE LEY: DEROGACIÓN LA LEY Nº 4695 DE INVERSION MINERA

14.12.2010 11:08

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Agosto de 2010.-


SEÑOR

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

PEDRO SEGURA

DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Ley para “DEROGAR LA LEY Nº 4695 DE INVERSION MINERA”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-

 

 

PROYECTO DE LEY: “DEROGAR LA LEY Nº 4695 DE INVERSION MINERA”.

SR PRESIDENTE

SRAS DIPUTADAS

SRES DIPUTADOS:

La minería en nuestra provincia tiene un crecimiento histórico, convirtiéndose en una:” actividad indispensable para la inclusión social y el desarrollo económico y tecnológico de nuestro país. Igualmente se señala que el presente de nuestra minería es excelente y su porvenir muy auspicioso, trabajando para constituirnos a fines de la década del veinte del presente siglo en una potencia minera internacional, que afincará millonarias inversiones, generará miles de nuevos puestos de trabajo, y consecuentemente oportunidades de desarrollo y mejora en la calidad de vida para nuestro pueblo. (DECLARACION DEL BICENTENARIO DEL DIA DE LA MINERIA EN JUJUY)”.

Esta pretensión declarada de la actividad minera, nos lleva a analizar el marco normativo positivo que debe ser congruente con el objetivo, y nos encontramos con la Ley Nacional 24196 de INVERSIONES MINERAS, a la cual nuestra provincia esta adherida mediante Ley Provincial Nº 4695, que concede una serie de incentivos fiscales a la exploración y explotación minera; las empresas pueden deducir el 100% de sus gastos de exploración del cálculo del impuesto a las ganancias; se les devuelve el IVA a la exploración, así como el IVA en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura; no pagan derechos de importación; no pagan el impuesto al cheque; pueden deducir el 100% del Impuesto a los combustibles líquidos.

Además están autorizadas a no ingresar al país el 100% de las divisas obtenidas por sus exportaciones (decretos 417/03 y 753/04) y no pagan ninguna carga o impuesto para transferir capitales al exterior del país. La Ley establece asimismo que estos beneficios no les podrán ser retirados por un periodo de treinta años a partir de su instalación. En contraparte de todos estos beneficios, las empresas mineras tienen que pagar regalías a las provincias, que esta ley 24.196 fija como tope el 3% del valor del mineral extraído en boca de mina, que en ciertos casos ese monto termina siendo menor a todos los reintegros hechos a las empresas mineras.

Esta agresiva planificación fiscal provincial, nacional, nos infiere a rechazar esta ley porque entendemos que un régimen tributario especial como el que tenemos vigente en la actualidad, debería comprender un conjunto de derechos, facultades, limitaciones, obligaciones y cargas que no se pueden fragmentar o disociar. Y frente a la situación financiera de nuestra provincia resulta inadmisible la aplicación de estos beneficios que resultan en desmedro de toda la gama restante de actividad económica de la provincia que si debe cumplir con los requisitos fiscales e impositivos.

Según lo expuesto, y con el objetivo de redefinir en términos favorables a la Provincia la ecuación económica surgida a partir de la extracción de recursos naturales no renovables, y con la premisa de establecer un marco jurídico que privilegie el desarrollo y el bienestar, es que se torna imperioso derogar la adhesión de nuestra Provincia al actual régimen impuesto por la Nación, que a todas luces es contrario al bien común, para poder definir desde la soberanía política un nuevo modelo productivo para la Provincia.

Es por ello que solicito a las Diputadas y Diputados de la Cámara me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°: Derogar la Ley Provincial N° 4695 de Inversión Minera.

Artículo 2°: De Forma.-

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