Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROYECTO DE LEY: PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO DE MUNICIPIOS Y COMISIONES MUNICIPALES

13.12.2010 13:03

San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2010.-

 

PROYECTO DE LEY: CREACION DEL “PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY:


SEÑOR PRESIDENTE
SEÑORES DIPUTADOS
SEÑORAS DIPUTADAS


La adhesión por parte del gobierno provincial al decreto 660/2010 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, permitirá mejorar la situación financiera de nuestra Provincia, primero reduciendo sensiblemente la deuda existente a la fecha, como consecuencia de los fondos asignados en conceptos de ATN no distribuidos a diciembre del 2009, suma esta que asciende a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS, y además otorga un periodo de gracia durante el cual no se pagaría las cuotas mensuales de la correspondiente amortización hasta diciembre del 2011, siendo la tasa de interés aplicable al saldo del 6% anual.

Sin embargo, esta situación no tendrá los efectos deseados si no se aplican similares condiciones a los municipios y comisiones municipales, es decir, si el Gobierno Provincial no aplica a ellas similares procedimientos.

Es de público conocimiento que el régimen vigente de coparticipación de los recursos entre Provincia, Municipios y Comisiones Municipales no se sustenta en parámetros que representen una verdadera distribución equitativa de recursos, cuyo efecto es un continuo endeudamiento interno. Es tal la situación, que son frecuentes, sino permanentes las solicitudes de auxilio ante las autoridades provinciales cada vez que se aproxima la fecha de pago de los haberes a los empleados municipales.

Creemos que resulta necesaria la implementación de un Programa de Desendeudamiento Municipal que permita aliviar la actual carga que representan las deudas asumidas en relación con los recursos locales, con el propósito de mejorar las condiciones financieras a través de una reducción del stock de su deuda y una extensión de vencimientos de obligaciones, entre otros.

Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados el voto favorable al Presente Proyecto de Ley que se pone a vuestra consideración.

 


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº

 

ARTICULO 1º: Créase el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy”, el que se regirá por las normas de la presente ley.


ARTICULO 2º: Los Municipios y Comisiones Municipales deberán manifestar su intención de ingresar al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Jujuy” en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los que opten por la operatoria deberán adherir a la presente Ley por Ordenanza Municipal, autorizando al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con el Ministerio de Hacienda de la Provincia.


ARTICULO 3º: El Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Hacienda cancelará las deudas que mantienen los municipios y comisiones municipales con el Gobierno Provincial en los siguientes conceptos:
a) Anticipos financieros pendientes de cancelación otorgado hasta el 30 de septiembre del 2010,
b) Deudas que surjan por adhesión a la ley Provincial Nº 5435 PROFOSAM y modificaciones, y Acreencias del Gobierno Provincial (Organismos Descentralizados y Empresas del Estado).
c) Deudas por Juicios con sentencia firme y en curso de ejecución a la fecha de la efectiva implementación del presente Programa, por causas generadas con anterioridad al 31 de agosto de 2010;
d) Otros fondos que bajo cualquier concepto hayan sido otorgados hasta la fecha a los municipios y/o comisiones municipales para solucionar déficit financieros para el pago de haberes de los empleados

ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-

© 2008 Todos los derechos reservados.

Crea una página web gratisWebnode