Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROYECTO DE LEY: RATIFICACIÓN DE CONVENIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

30.09.2010 12:59

San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2010.-



PROYECTO DE LEY: RATIFICAR CONVENIO BILATERAL, ANEXOS I y II Y ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS.

SR. PRESIDENTE,
SRES. DIPUTADOS,
SRAS. DIPUTADAS:

El Programa de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas contempla la refinanciación de las deudas de los Estados provinciales, constituyéndose en una medida de carácter federal que debe ser apoyada en todos sus términos.

La implementación del PROGRAMA de reducción de deudas beneficiará al Estado Provincial y por ende al PUEBLO JUJEÑO, liberándose fondos para satisfacer necesidades publicas.

El 18 de agosto se celebró entre la Nación y la Provincia el Convenio Bilateral, con Anexos I y II, y un Acuerdo Complementario al mencionado Convenio Bilateral, en virtud de los cuales  la provincia adhiere al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, sujeto a ratificación por parte de la Legislatura provincial. La operatoria se enmarca según lo establece el  Decreto 660/10 del Poder Ejecutivo Nacional. El ingreso por parte de las provincias al Programa es opcional, y permite incorporar los saldos al 31 de mayo de 2010 de determinadas deudas con la Nación (Programa de Unificación Monetaria, Canje Provincial y Municipal, y Convenios de Asistencia Financiera).

Con esta operatoria de reprogramación de deuda la nueva figura que surge de la firma del convenio Bilateral y sus anexos, en la que se renegocia la deuda consolidada que mantiene la provincia con la Nación  al 31 de mayo de 2010,que asciende a la suma de pesos TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.270.989,80), es la novación de la deuda,  por ello y como según lo expresa nuestra Constitución Provincial en el Art. 81 sobre el Crédito Público y la forma en que debe ser  sancionada la Ley que lo establezca se requiere para ser aprobada el voto positivo de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara(mayoría agravada), en nuestro caso de treinta y dos (32) diputados. Se trata de una operación de empréstito público, por el que la Provincia consolida y compensa parte de su deuda con la Nación y -al mismo tiempo- obtiene una financiación de parte de la Nación, un plazo de gracia y con plazos para el pago del saldo.

Por todo lo expuesto,  solicito a los Diputados y a las Diputadas, que acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA LA SIGUIENTE LEY

 

Artículo 1º.- Ratificase el Convenio Bilateral, los Anexos I y II y el Acuerdo Complementario al Convenio, suscriptos en fecha 18 de Agosto de 2010, en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincia Argentinas, entre la Provincia de Jujuy y el Gobierno Nacional.

Artículo 2º.- Aféctense los derechos de la Provincia sobre sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las  Provincias – Ley 23.548-, conforme con lo establecido por los 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación – Provincias sobre relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley 25.550 o el Régimen que lo sustituya por hasta el monto total de lo acordado en el Convenio que se ratifica, con mas sus intereses y gastos.

Artículo 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a retener automáticamente de tales recursos los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asumen.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

San Salvador de Jujuy, 28  de Septiembre de  2010.-



SEÑOR PRESIDENTE

DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

DON PEDRO SEGURA

DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Ley: “RATIFICAR CONVENIO BILATERAL, ANEXOS I y II Y ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto

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