Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROYECTO DE LEY: REGLAMENTACIÓN DE PIERCING Y TATUAJES

14.12.2010 10:33


San Salvador de Jujuy, 8 de Junio de 2010.-

 

 

ALSEÑOR
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY
DON PEDRO SEGURA
DESPACHO SECRETARIO PARLAMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Ley sobre “Regulación de las prácticas de perforaciones cutáneas (piercing) y Tatuajes y la habilitación de locales utilizados para tal fin”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-

 

PROYECTO DE LEY: “REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE PERFORACIONES CUTÁNEAS (PIERCING) Y TATUAJES Y LA HABILITACIÓN DE LOCALES UTILIZADOS PARA TAL FIN”.

 

SR. PRESIDENTE

SRAS DIPUTADAS

SRES. DIPUTADOS

Los tatuajes y las perforaciones cutáneas (piercing) es una práctica de embellecimiento corporal, que en la actualidad trasciende el grupo etario de adolescentes y jóvenes hacia adultos/as. Esta práctica, con vigencia internacional tiene raigambre histórica en algunas culturas, con la globalización, esta práctica se diseminó alcanzando otras.

Un estudio realizado en la Pace University de Estados Unidos, publicado por el Mayo Clinic Proceedings, ha llegado a la conclusión de que uno de cada cinco personas que se perfora la dermis para colocarse algún objeto decorativo (anillo, bola, arco, cadena, etc.) sufre alguna complicación, el estudio señala también que “si la prevalencia que hemos encontrado es representativa, los casos de complicaciones son considerables y crecientes, como también sus costes para el sistema de salud”.

La preocupación principal, no es prohibir la posibilidad a varones y mujeres del embellecimiento integral, sino garantizar la salud de los usuarios/as y trabajadores/as del rubro, evitando riesgos innecesarios y complicaciones no deseadas.

Es imprescindible que los/as profesionales que aplican este tipo de técnicas sean personas idóneas, que hayan recibido capacitación sobre normas de bioseguridad, prevención de enfermedades y riesgos, y en promoción de la salud.

En otra provincia como Buenos Aires se regularon estas actividades, los cursos son dictados en las escuelas de enfermería o en organismos que dependen de instituciones del Ministerio de Salud, de esta manera el Estado controla la aptitud y calificación de los profesionales que se dedican a estas actividades, esta regulación protege no sólo a los/as ciudadanos/as de la provincia, sino también respecta y preserva la fuente laboral.

Sin entrar en una enumeración taxativa de los riesgos a la salud que pueden provocar estas técnicas de embellecimiento corporal, daremos una aproximación de las complicaciones que pueden surgir de ellos: las perforaciones cutáneas pueden producir infecciones locales, según los profesionales médicos consultados, las más frecuentes son las infecciones causadas por Staphylococus aureus, Streptococus del grupo A y Pseudomona, esta última muy reiterada en las perforaciones del cartílago de la oreja y entre los virus, el herpes virus y papiloma virus.

Otras infecciones de carácter general que pueden ser transmitidas son la hepatitis, tétanos, VIH/SIDA, sífilis, entre otras, y en portadores de cardiopatías congénitas, endocarditis. Las alergias al material aplicado pueden también manifestarse, sobre todo, a los adornos que contienen níquel. En algunas personas pueden darse cicatrizaciones en forma de queloides. En el caso de la lengua pueden darse: dificultad para masticar, roturas dentales, alteración en la producción de saliva con formación de cálculos, pérdida del sentido del gusto, entumecimiento de la lengua, hemorragia, etc.

En el caso de los tatuajes, las complicaciones que más frecuentemente observan los profesionales médicos, son: la transmisión de enfermedades víricas, como la hepatitis, el VIH/SIDA, etc., las alergias a los pigmentos, las lesiones cutáneas si el tatuaje no es bien cuidado en las primeras semanas, las cicatrices abultadas, entre otras.

Por todo lo que hemos venido describiendo, consideramos indispensable, que los usuarios de este tipo de ornamentos corporales tengan una información adecuada, debiendo los mismos consentir con su firma la aplicación. En el caso de los menores deberá exigirse la autorización del padre, madre o tutor que será otorgada de manera expresa y fehaciente, debiendo el profesional conservarla registrándola para presentarla ante el requerimiento de la autoridad competente.

Corresponde destacar que, a pesar del cuidado que merece este tipo de prácticas, existen en nuestra provincia establecimientos y personas que incumplen con las condiciones mínimas de bioseguridad poniendo en riesgo la salud de la población.

Por todo lo expuesto, solicito a los diputados y a las diputadas acompañen con el voto favorable el presente proyecto de ley.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA LA SIGUIENTE LEY

 

I- Definiciones - Objeto y Ámbito de Aplicación:

Artículo 1°: A los fines de la presente Ley se entiende por: Tatuaje: a la introducción por tiempo indeterminado en la piel, de pigmentos, tintes o sustancias coloreadas no absorbibles e insolubles, a través de técnicas de punción con agujas u otros instrumentos.

Perforaciones cutáneas: a toda técnica consistente en horadar la piel, mucosas u otros tejidos, por medio de agujas u otros instrumentos punzantes.

Artículo 2°: La presente Ley tiene por objeto proteger la salud de los usuarios/as y las/os trabajadores/as, regulando, en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy, las prácticas de tatuajes y la realización de perforaciones cutáneas para la colocación de aros, aretes o cualquier otro ornamento decorativo; como así también, las condiciones sanitarias de los establecimientos donde se las efectúan.

II- De la habilitación de los establecimientos:

Artículo 3°: Los locales donde se lleven a cabo las prácticas indicadas precedentemente, deberán cumplir con las normas correspondientes a la habilitación de enfermerías, debiendo contar con los medios idóneos para la esterilización del material utilizado. La autoridad de aplicación, podrá imponer condiciones especiales, según el instrumental y el equipo utilizado en este tipo de actividades, tendiendo en todos los casos a proteger la salud de los usuarios y los trabajadores del rubro.

Artículo 4°: En los locales habilitados deberá exhibirse de manera visible un cartel donde se advierta a los usuarios de estas prácticas, sobre las eventuales complicaciones que puedan surgir. Las mismas serán establecidas por la autoridad de aplicación.

III- De la práctica del tatuado y de las perforaciones cutáneas:

Artículo 5º: Los profesionales que realicen alguna de las actividades descriptas en la presente Ley, para poder ejercerla sin riesgos, deberán contar con licencia habilitante, otorgada por autoridad competente.

Artículo 6°: La licencia habilitante será otorgada a aquellos profesionales que demuestren un conocimiento acabado de este tipo de prácticas, debiendo haber aprobado los cursos de formación y capacitación que la autoridad de aplicación considere necesarios.

Artículo 7°: La autoridad de aplicación llevará un registro actualizado de todos los profesionales del rubro.

Artículo 8°: Los profesionales que se dediquen a estas actividades deberán aplicarse la vacuna contra el Tétanos y la Hepatitis, y cumplir las normas internacionales de bioseguridad.

Artículo 9°: Antes de realizarse este tipo de aplicaciones los usuarios deberán:

1) Presentar un certificado médico donde se lo autorice expresamente.

2) Hacerse pruebas de alergia a los elementos a aplicar.

3) Recibir información por escrito de manera comprensible sobre las posibles eventualidades que surgieran de dichas aplicaciones.

4) Prestar su consentimiento por escrito con su firma. En el caso de los menores deberán presentar una autorización expresa y fehaciente de su padre, madre o tutor que el profesional interviniente registrará.

Artículo 10°: En todos los caso deberá entregarse al usuario un instructivo donde conste el tratamiento higiénico a seguir, a fin de prevenir futuras posibles complicaciones.

Artículo 11°: Los elementos a aplicar, tanto los pigmentos en los tatuajes como los apliques en las perforaciones cutáneas, deberán ser calificados por la autoridad de aplicación como “no tóxicos” para el uso humano.

Artículo 12°: Los residuos patógenos, producidos por el desarrollo de la actividad, serán tratados según la normativa vigente.

IV- De las Sanciones y Penalidades:

Artículo 13º: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en esta norma, serán sancionadas por la autoridad de aplicación con multa. La misma, podrá retirar temporaria o definitivamente la licencia habilitante según la gravedad de la falta cometida. En caso de reincidencia, se impondrá la clausura del local y la inhabilitación para el ejercicio de la actividad.

Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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