Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROYECTO DE LEY: TALLES ESPECIALES PARA LA NO-DISCRIMINACIÓN

14.12.2010 10:40

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio del 2010.-

 

SEÑOR
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO SEGURA
DESPACHO SECRETARI PARLAMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Ley “Talles para la no-discriminación y el trato igualitario”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-

 

PROYECTO DE LEY: “Talles para la no-discriminación y el trato igualitario”


SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

Vivimos en la época de la imagen, nuestro cuerpo, además de ser el soporte biológico de nuestra existencia, ha adquirido un nuevo valor social. El cuerpo es, así, determinado por múltiples mandatos socio-culturales. Los modos de mostrar el cuerpo, las formas de llevarlo, indican el valor social que este tiene para la persona, a la vez que lo ubica como representante de un grupo social, clase, género o etnia de pertenencia.

El cuerpo refleja el mundo interno de las personas, expresa el lenguaje de los sentimientos, de los temores, de la inseguridad y de la salud. Las personas portamos un cuerpo construido y diseñado según los parámetros estéticos vigentes en la sociedad en cada momento histórico, es valorado socialmente según el grado de ajuste con los modelos de cuerpo considerados legítimos y valorados.

El cuerpo estetizado por diferentes industrias que modelan, proponen e imponen como patrón de referencia e identificación cuerpos gráciles, delgados, juveniles y saludables, sobre esta construcción social los medios masivos de comunicación, especialmente la prensa escrita, “comunican” palabras portadoras de imágenes; imágenes portadoras de sentidos y clasifica a los sujetos dentro de lugares “virtuales” de referencia. La prensa “diseña” persuasivamente modelos complejos que entretejen en el cuerpo conceptos referenciales en torno a la estética, la salud y la edad. Así, tener un “buen cuerpo”, implica responder a un cierto patrón estético, a una imagen saludable y mostrar un tono juvenil.

La tensión que se genera entre el cuerpo percibido desde la imagen interna y el cuerpo demandado, es fuente de numerosos conflictos, de inseguridades, de temores que afectan el desempeño social de las personas y condicionan su propio bienestar, intentando que el cuerpo real se aproxime lo mas posible al cuerpo ideal demandado socialmente.

De ahí que, la probabilidad de la persona de sentirse incomoda en su propio cuerpo, el malestar, la timidez, o la vergüenza en la medida en que es mayor la desproporción entre el cuerpo socialmente exigido y la relación práctica con el cuerpo que imponen las miradas y las reacciones de los demás. (Yuni-Urbano 2003,2001)

Álvarez en su libro sostiene que “el hombre posmoderno erige su Yo en un dios encarado en su cuerpo, al que rinde culto… Se habla de envase corporal, en detrimento de la interioridad”. Y agrega, que “asistimos a la era del narcisismo donde impera la novedad, lo efímero, la inconsistencia, el hedonismo, la exaltación del cuerpo; donde no se trata de ser sino tan solo de parecer, de seducir, de impresionar”. (Alvarez 1998)

Actualmente los medios de comunicación y la publicidad, son señalados como los grandes ideólogos de la cultura de la belleza perfecta y el consumo feroz. Estos medios difunden cada vez con mayor fuerza modelos y estereotipos que son ajenos a la contextura física de la mayoría de las personas a las que van dirigidas. Cuerpos delgadísimos y prendas mínimas se conjugan para que hombres y en su gran mayoría mujeres, pongan en riesgo algo tan importante como la salud, induciendo de esa manera a caer en graves trastornos alimentarios.

La autoestima baja y el sentirse fuera del sistema, afecta en la búsqueda constante de aceptación del otro y en el imaginario de un modelo corporal que en muchos casos, es difícil de conseguir. Esta preocupación fue atendida por esta cámara en el año 2006 cuando la Diputada Mariela Ortiz presentó un proyecto que estaba orientado en el mismo sentido.

La escasa variedad de talles y la confusa diferencia de esos talles según la marca de ropa es motivo de conflicto a la hora de la compra de ropa, ya que las personas que no encuentran talles se sienten inevitablemente excluidas, siendo muy factible que sean causas que generen los trastornos aludidos.

La situación se agrava cada día más, muchas personas se ven afectadas por bulimia y anorexia buscando paradigmas de lo bello y moderno, si bien es cierto que los trastornos de la alimentación también derivan de otros factores de carácter psíquico, genético, familiares, culturales y sociales, entre otros. En la actualidad la falta de variedad de talles a la hora de comprar ropa, sumado a ello los medios de comunicación y la publicidad con sus mensajes de modelo ideal, son causas que inciden directamente en tales trastornos.

Este Proyecto de Ley no basta para resolver un problema tan profundo como el de los trastornos de la alimentación, pero es un signo de conciencia, buena voluntad y maduración social para acercarse a una solución como así también quiere ser un medio para lograr el acceso de la población a derechos esenciales, como el derecho a vestirse, a la igualdad y a la no discriminación a la hora de comprar ropa, derechos que son día a día vulnerados en desmedro de quienes pretenden acceder a ellos.

El talle es la referencia y la pertenencia donde concurren los deseos de la población en general, es por ello que hoy en día, medir tanto, usar pantalones de tal talle, se ha convertido lamentablemente en uno de los fines de gran parte de los miembros de la sociedad.

Detrás de una Norma, siempre hay un Derecho que hay que proteger. La Norma en definitiva es la forma en que la sociedad quiere vivir, organizarse e interactuar, ayuda a construir una sociedad más justa por ello es que en cuanto a talles, deberá haber no pocos, sino muchos. La industria de la moda debe reconocer cada realidad, interpretar y proveer según la necesidad.

Este Proyecto de Ley pretende dar un paso hacia adelante, aunque solo sea el primero de un largo camino.

Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares me acompañen con su voto para la aprobación del presente proyecto de Ley

 


Bibliografía

1-Yuni, J. y Urbano C. (2001)”Mírame otra vez, Madurecencia Femenina" Buenos Aires: Lugar Editorial.

2-Yuni, J., Arce M. y Urbano, C. (2003) “Discursos Sociales sobre el Cuerpo la Estética y el Embellecimiento”. Buenos Aires: Lugar

3- Álvarez M. (1998) “Cuestiones alrededor del concepto de Vejez”. Buenos Aires: Athuel

 

LA LEGISLATURA DE JUJUY

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1º: Establécese como obligatorio a los comercios, fabricantes radicados en la Provincia, distribuidores e importadores de ropa, la venta de las misma en todos los talles, de manera tal que cubran todas las medidas antropométricas de la población, conforme a lo establecido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (I.R.A.M.).

Artículo 2º: El control dispuesto en la presente estará a cargo del Ministerio de Producción y Medio Ambiente a través de la Dirección Provincial de Control Agroindustrial y Comercial de la provincia de Jujuy. El control recaerá en lo referido a la existencia en stock de todos los talles, la correcta marcación de los mismos, y el cumplimiento de todas las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 3º: Los comercios que vendan ropas, en el territorio de la provincia, deberán exhibir en lugar visible carteles, donde se mencione el número de Ley y el contenido de la misma.

Artículo 4º: Las prendas deberán tener una etiqueta conforme a lo establecido en las normas IRAM identificadas como Nº 75.300, equivalentes a las normas ISO 3635/1981, mediante la utilización de pictogramas o la indicación de la dimensión de control apropiada y sus valores numéricos.

Artículo 5º: Los comerciantes, fabricantes radicados en la Provincia, distribuidores e importadores de ropa que incumplan lo dispuesto en los artículos anteriores serán sancionados con multas y/o clausuras según corresponda, que serán establecidas por vía reglamentaria.

Artículo 6º: Los Municipios y Comisiones Municipales podrán adherir a la presente Ley y colaborar con la autoridad de aplicación en el control de lo dispuesto.

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.

Artículo 8º: De forma.-

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