Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: CREACIÓN DE COMISIÓN DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA MINERA

14.12.2010 11:11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Agosto del 2010.-

 

SEÑOR

PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

PEDRO SEGURA

DESPACHO DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., y por su intermedio a la Honorable Cámara, con el objeto de someter a consideración el siguiente Proyecto de Resolución: “Creación de la Comisión de análisis, revisión y modificación de la normativa minera de la provincia de Jujuy”.

Por los fundamentos que en el mismo se expresan, solicitamos el correspondiente tratamiento parlamentario.

Saludamos a Ud., con distinguida consideración y respeto.-

 

PROYECTO DE RESOLUCION: “Creación de la Comisión de análisis, revisión y modificación de la normativa minera de la provincia de Jujuy”.

 

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

La evolución de las condiciones económicas o el modelo económico vigente, una década atrás, planteó la necesidad de generar acciones para promover la inversión en minería y abrir las fronteras del país a las empresas mineras internacionales, esto último, como consecuencia de la inexperiencia o el desinterés de los capitales productivos privados de nuestro país en el ámbito minero.

Aunque sin planificación previa, como resultado de ese proceso, se pusieron en producción algunas nuevas minas que, en poco tiempo crearon cientos de puestos de trabajo y multiplicaron el valor de las exportaciones de origen minero, a la vez que se avanzó en la exploración y estudios de factibilidad de otras minas.

Sin embargo, apenas comenzado este nuevo siglo, se presentaron algunos inconvenientes y cuestionamientos a proyectos mineros, en oportunidades con movilizaciones populares que alcanzaron repercusión pública. Estas controversias estaban motivadas por cuestiones económicas y tributarias en algunos casos y por el impacto ambiental de tales emprendimientos en otros.

Sin hacer juicios de valor, estos hechos han puesto de manifiesto, entre otras cosas, el déficit de conocimientos sobre la actividad minera a nivel general, traducida en la falta de legislación regulatoria, y la falta de comunicación por parte de los actores hacia la comunidad.

Es por eso que es necesario generar canales de comunicación e información para que en el entendimiento podamos concretar un sano equilibrio en posturas que parecen ser a veces muy radicalizadas.

Como toda actividad económica, la minería funciona sobre la base de normas y encuadres específicos de tipo legal, técnico y comercial. Para desarrollar una actividad minera en forma adecuada hay que conocer y observar esas normas.

La minería tiene algunas diferencias importantes con las otras actividades productivas. Esas diferencias son: la superposición de la propiedad minera con la del terreno, la existencia de una etapa de riesgo (exploración) y el carácter no renovable de los recursos. Dejando de lado esas diferencias, el negocio minero funciona de la misma forma que cualquier otro negocio.

En Argentina, como en la mayoría de los países del mundo, la propiedad del suelo se considera independiente de la propiedad minera.
Legalmente, la propiedad de los terrenos se rige por las disposiciones del Código Civil y la propiedad de Minas, por el Código de Minería.

La existencia del derecho minero se basa en un principio fundamental expresado en el citado Código.

Las minas son bienes privados del dominio originario del Estado y éste las concede a los particulares para aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, de acuerdo a las prescripciones del mismo ordenamiento legal.

Durante la década de los años noventa se formuló una nueva política minera. Esto no fue un hecho aislado. Por el contrario, su formulación se enmarcó en la política económica liberal definida entre 1989 y 1991.

En 1992 se recreó la Secretaría de Minería en el ámbito del ministerio de economía de la nación, dando comienzo a un proceso de reformas en la política minera nacional, que se fue instrumentando a través de la sanción de nuevas leyes y de un Acuerdo Federal Minero que firmaron el Presidente de la República y todos los Gobernadores Provinciales el 6 a mayo de 1993.

Existen posteriormente otras reformas interesantes que otorgan nuevas prerrogativas y derechos a los estados provinciales. Tal vez el más importante sea por su envergadura el determinado en la reforma constitucional del año 1994 que en el artículo 124 establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, con lo que se quiso saldar compromisoriamente una vieja disputa existente con respecto a la existencia de leyes federales que establecieron el dominio de la Nación sobre los hidrocarburos entre otras.

La discusión vinculada al llamado “dominio originario de los recursos naturales”, recobró vigencia a raíz de lo acordado en el Pacto de Luján, celebrado el 24 de mayo de 1990 entre el Presidente de la República y los Gobernadores Provinciales. En dicho evento la Nación reconoce el dominio y jurisdicción de las Provincias sobre determinados recursos naturales.

Es en este sentido, que respetando la seguridad jurídica de todos los actos celebrados en virtud de las leyes sancionadas previas a la reforma constitucional, resulta necesario forjar hechos políticos institucionales que tiendan a generar acciones y debates para la armonización de los plexos legales existentes, y que le permitan a las provincias rediscutir algunos puntos para obtener mayores beneficios para las mismas en relación a la explotación de yacimientos mineros.

Me parece totalmente injusto que actualmente el Estado Provincial que posee el dominio del recurso avalado constitucionalmente, recaude por la explotación mucho menos que el Gobierno Nacional.

Por lo expuesto considero que es necesario hacer un profundo análisis sobre un esquema que podríamos definirlo como tripartito: Reforma de Constitución del año 1994; Políticas de Control en todos los sentidos por parte del Estado Provincial a través de la Policía Minera como autoridad de aplicación; y preservando la Seguridad Jurídica, generar los consensos necesarios para la reformulación de las leyes en materia tributaria.

Es por esto último y según lo permite el Reglamento de la Legislatura de la Provincia de Jujuy, en el Art. 72º sobre las Comisiones Especiales, es que propongo a mis pares acompañen el presente proyecto de Resolución para crear una Comisión de análisis, revisión y modificación de la normativa minera de la provincia de Jujuy.

 

LA LEGISLATURA DE JUJUY

RESUELVE

Artículo 1º: Crease en el ámbito del Poder Legislativo, “La Comisión de análisis, revisión y modificación de la normativa minera de la provincia de Jujuy”. La misma estará integrada por seis diputados, tres (3) de la 1era minoría, dos (2) de la 2da minoría y uno (1) de la 3era minoría, elegidos por sus respectivos cuerpos.

Artículo 2º: El plazo de duración de la Comisión será de un (1) año a partir de su creación.

Artículo 3º: La comisión, en el plazo de ciento ochenta(180) días de su conformación propondrá la creación de normas y/o modificación del ordenamiento jurídico aplicable a la actividad minera, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales, establecido en el articulo cuarenta y uno (41) el tratamiento impositivo justo y equitativo, el incremento y protección del erario nacional y/o provincial, el desarrollo sustentable de la actividad minera, el fomento de la pequeña y mediana minería así como la minería artesanal y la participación social.

Artículo 4º: La Comisión tendrá todas las facultades establecidas para las Comisiones ordinarias del Poder Legislativo, y así cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos y/o privados, citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas relacionadas con el tema. Podrá solicitar la colaboración de funcionarios de otras jurisdicciones a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.

Artículo 5º: La Comisión instrumentará los mecanismos necesarios que aseguren la participación de organizaciones civiles. Asimismo, podrá celebrar convenios, con universidades nacionales, colegios profesionales, centros de estudios y organismos nacionales o internacionales especializados en el tema.

Artículo 6º: La Comisión dictará su propio reglamento interno.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

© 2008 Todos los derechos reservados.

Crea una web gratisWebnode