Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

SOLICITAN DESIGNACIÓN URGENTE DEL SÍNDICO DE LA PROVINCIA

16.08.2010 11:05

Rizzotti señaló que hay partida presupuestaria y aún así nunca hubo designaciones. El pedido es al Ejecutivo provincial y obedece a que la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control crea la figura de la Sindicatura de la Provincia. Aunque  la ley fue sancionada en 1996, Jujuy aún no tiene su Síndico.

Desde el bloque de la UCR, a través de un proyecto de resolución que ingresó a la Comisión de Finanzas de la Legislatura,  se solicitó al Poder Ejecutivo provincial que dé cumplimiento perentorio a lo establecido por la Ley 4985 de Administración Financiera y Sistemas de Control y que se designe urgentemente y sin dilación al Síndico de la Provincia.

El diputado Jorge Rizzotti expresó que el incumplimiento de la ley da cuenta de que en Jujuy “no hay un control interno”, y se preguntó si la omisión del Ejecutivo es casual. “La ley asegura mejorar los sistemas de Control Público, y para el control interno crea la figura de la Sindicatura de la Provincia; el control externo queda a cargo del Tribunal de Cuentas, y el interno, a cargo de la Sindicatura”. El objetivo de esto, subrayó el vicepresidente segundo de la legislatura, es “mejorar la calidad de gestión, y nuestra provincia, que se caracteriza por la ineficiencia en ese sentido, tiene prevista legislación para esto, incluso partidas presupuestarias, y sin embargo no tenemos todavía un Síndico ni la Sindicatura cumpliendo su función”.

La Ley 4958: control de la hacienda pública e información a la sociedad

La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control para la provincia de Jujuy fue sancionada en noviembre de 1996 y crea la figura de la Sindicatura de la Provincia como órgano rector del sistema de control interno de la Hacienda Pública provincial dependiente del gobernador, con el rango de Secretario de Estado, al que se le otorga personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera.

En su artículo 103, la ley 4958 establece que la Sindicatura (que según ley 5045 sería el Auditor, o Síndico) debe informar tanto al gobernador sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos por su competencia, al Tribunal de Cuentas sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura y a la opinión pública en forma periódica. Al ser hacienda pública, quien controla es quien ejecuta los actos, por lo que debe controlarse a si mismo. La ciudadanía, al mismo tiempo, tiene derecho a saber de la discrecionalidad de quienes ejercen el gobierno en su nombre. Por eso, explicó Rizzotti, “la exigencia de la rendición de cuentas se traduce en la conciencia de que para sustentar el poder democrático es preciso que el propio ejercicio sea legítimo, partiendo de poder justificar y dar cuenta de sus actos y de dar posibilidad de subsiguiente contestación por otros.

Ineficiencia o calidad de gestión

Remarcando que se ha previsto en el presupuesto partida presupuestaria y se han asignado dos cargos jerárquicos (Auditor y Auditor adjunto), además de cuatro cargos profesionales de categoría A1, el diputado Rizzotti señaló que “además, la exigencia de designar un Síndico tiene por objetivo hacer cumplir una ley que posibilita obtener información correcta y segura de la administración, salvaguardar los activos y ser eficientes en las operaciones. En un Jujuy caracterizado en sus últimas gestiones de gobierno como ineficiente en este sentido, el proyecto de la UCR hace hincapié en que este enfoque permite mejorar la calidad de la gestión, en que hay legislación prevista para esto, y por eso es en carácter de urgencia y sin dilación nuestro pedido de  designación”.

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