Vicepresidencia 2º Legislatura de Jujuy

TRANSMISIÓN EN VIVO Y EN DIRECTO DE LAS SESIONES LEGISLATIVAS

05.04.2010 17:23

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Abril del 2010.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Transmisión en vivo y en directo por televisión, radio y/o internet, de las sesiones ordinarias y extraordinarias de esta Cámara de Diputados de la Provincia de Jujuy.

SEÑOR PRESIDENTE

SEÑORES DIPUTADOS

SEÑORAS DIPUTADAS:

El principio federal establecido en la Constitución de la Nación organiza sus instituciones como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa, declarando que todos los actos de gobierno son públicos.

En consecuencia con ello el Artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, establece el principio de Publicidad de los Actos de Gobierno, que señala que “las resoluciones y demás actos de los poderes del Estado… serán públicos”.

El Artículo 111º de la Constitución de la Provincia de Jujuy en su apartado 3º determina que “las sesiones de la Legislatura serán públicas”.

En tal sentido los/las constituyentes jujeños/as, conscientes de que el sistema republicano se fortalece a través de la publicidad de los actos de gobierno, adoptaron este principio esencial del Estado democrático de derecho como norte del quehacer gubernamental del Estado provincial en su conjunto.

Publicidad, por oposición a autocracia, cesarismo o dictadura.

Platón sostuvo que “al tirano le está permitido hacer en público actos escandalosos que el común de los mortales no se permitiría hacerlos sino en sueño”. Sin llegar a tal posicionamiento, muchas veces los gobernantes y demás funcionarios desarrollan actividades prohibidas para la ciudadanía, empleando para ello el secreto a efectos de evitar el control ciudadano.

Contrariamente, el sistema vigente en Argentina y en nuestra provincia consagra el derecho a la información: Art. 75, inc. 22 de la CN, y Art. 31 de la Constitución de la  Provincia de Jujuy, que conlleva el derecho ciudadano/a de acceso oportuno a los actos de gobierno y el acceso directo a las fuentes oficiales de información por parte de los periodistas. Además de transparentar la acción de gobierno, el apoyo a este proyecto tiende a fortalecer el control ciudadano a través del acceso a los debates legislativos a través de la radio y la televisión.

La transmisión televisiva y radial de las sesiones de esta Legislatura, no es otra cosa que un desprendimiento lógico de los mentados principios. Sin duda alguna, la publicidad constituye un poderoso acicate de contralor por el cual el sistema republicano se asegura que la divulgación de la información dará lugar al ejercicio responsable del poder en el sentido de rendir cuentas de manera permanente frente a la ciudadanía por las decisiones que se adoptan.

En otro orden, el desarrollo tecnológico actual implica una oportunidad para que el parlamento jujeño avance en la transparencia de sus actividades. Se han multiplicado las opciones técnicas y los costos son accesibles para una institución como la Legislatura.

Por lo precedentemente expuesto se solicita a los señores diputados y señoras diputadas el voto favorable al presente proyecto de resolución que se pone a vuestra consideración.

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA

LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN Nº…../2010

Artículo 1º: Encomendar al Sr. Presidente de la Legislatura de Jujuy la realización de las gestiones necesarias a los fines de obtener la transmisión en vivo y en directo por televisión, radio y/o vía internet, de las sesiones ordinarias y extraordinarias de esta Cámara de Diputados/as, a través de canales y emisoras locales y/o zonales de la provincia de Jujuy.

Artículo 2º: De forma.

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